Asunción, 10 de abril de 2003
VISTAS: La Ley Nº 1.334/98 de DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, la Ley Nº 904/63 QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el Decreto Nº 2.348/99 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el Decreto Nº 20.572/03 POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR; y
CONSIDERANDO: Que el Art. 40º de la Ley Nº 1.334/98, establece que el Ministerio de Industria y Comercio es la autoridad nacional de aplicación:
Que el Decreto Nº 20.572/03, dispone que este Ministerio sea la entidad coordinadora del Sistema Nacional integrado de Protección al Consumidor (SNIPC).
Que en virtud de las disposiciones mencionadas, el Ministerio de Industria y Comercio posee dos tipos de funciones diferenciadas, una como Ente Coordinador del SNIPC y otra como Autoridad Nacional de Aplicación de los procedimientos que garantizan el cumplimiento de los derechos de los consumidores;
Que es necesario como Ente Coordinador del SNIPC fomentar la adhesión al sistema de las Municipalidades de todo el país, capacitarlas y fomentar el uso dentro de las mismas de procedimientos armonizados que garanticen la predictibilidad y la seguridad jurídica en sus actuaciones, y para el efecto es necesario adecuar su estructura;
POR TANTO,
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1º.- Designar a la Subsecretaría de Estado de Comercio como la Entidad Coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC), teniendo para el efecto las facultades establecidas en el Decreto Nº 20.572/03.
Art. 2º.- Designar a la Dirección General de Defensa del Consumidor como responsable de aplicar los procedimientos que garantizan el cumplimiento de los derechos de los consumidores contenidas en la Ley Nº 1.334/98, teniendo para tal efecto las facultades contenidas en el Art. 5º, inciso k), m), n), y en el Art. 6º del Decreto Nº 20.572/03 y las que sean asignadas por la Entidad Coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.
Art. 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad Coordinadora podrá emitir todas sus directivas, resoluciones y disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como firmar los Acuerdos y Convenios que sean necesarios, inclusive gestionar el apoyo de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional.
Art. 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario a la presente.
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
ROBERTI FERNANDEZ
MINISTRO |