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Derogado por:
Decreto Nº 1.164/08 Artículo 6º

Disposiciones relacionadas:
Resolución Nº 136/02
Resolución Nº 182/02
Resolución Nº 538/04
Resolución Nº 620/06

RESOLUCIÓN Nº 272/03

POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE LOS EXPORTADORES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A PROVEEDORES DOMICILIARIOS EN EL PAÍS Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1105/95 Y 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 96/2003.

Asunción, 5 de Agosto de 2003.-

VISTO:  El Artículo 240º de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 21.300 del 10 de junio de 2003, las Resoluciones Nros. 115/2001, 140/2002110/2003, 1.105/95, 96/2003 ; y,

CONSIDERANDO:  Que es necesario establecer un mecanismo de aplicación y control que unifique las diferentes disposiciones normativas que regulan la designación de los exportadores y de aquellas empresas que realizan operaciones de maquila como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a proveedores domiciliados en el país, adecuándolos a los nuevos lineamientos establecidos en el Decreto Nº 21300/2003.

Que es necesario establecer un monto mínimo en cuanto a las adquisiciones que los exportadores realicen a los proveedores por debajo del cual no corresponde practicar la retención.

Que ello exige precisar en que caso se verifica una operación sujeta a retención de manera que el responsable tenga un claro conocimiento de la situación que determina el momento en que se debe cumplir con su obligación de agente de retención.

Que se entiende conveniente seleccionar a aquellos exportadores que la Administración entiende reúnen las características necesarias para que dicha función sea realizada con total seguridad y permita un efectivo control de la misma.

Que debe reglamentarse convenientemente los documentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de Certificado de Crédito, establecidos en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1105/95.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ART. 1º.- AGENTES DE RETENCIÓN. Las empresas que se citan en el presente artículo, deberán proceder a la retención del Impuesto al Valor Agregado en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el impuesto, siempre que no estén comprendidas en los incisos a) y d) del Artículo 79º de la Ley Nº 125/91, tales como: "Empresas publicas, entidades autarquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta" y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil).

Monto total sujeto a retención de la operación modificado por Resolución Nº 452/06 artículo 10º (3 jornales diarios) , posteriormente modificado por Resolución Nº 1.071/06 (10 jornales diarios)

A los efectos de esta disposición constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el numero de facturas utilizadas. Cuando se verifiquen cualquiera de los actos previstos por el Artículo 80 de la Ley Nº 125/91, los mismos se deberán incluir a los efectos de la determinación del monto precedentemente mencionado, siempre que anteriormente no se los hubiera declarado como un hecho imponible ya configurado por parte del proveedor

EMPRESAS

R.U.C.

CARGILL AGROPECUARIA S.A.C.I.

CAGA785630I

CUPAR S.A. COM., IND. Y AGROPECUARIA

CUPA996180U

VERNON INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

VICA798130C

CONSORCIO DE INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A.

CIEA7878409

IGISA S.A.E.C.A.

IGIA948330S

FRIGORIFICO GUARANI S.A.C.I.

FGUA858250I

PARA EXPORT S.A.

EXPA9786507

ALCAL S.R.L.

ALCB6254600

INPA PARKET S.R.L.

IPAB888220K

LA IND. MADERIL DE MIGUEL C. ALTIERI & CIA. S.R.L.

IMMB5260809

TUBOPAR S.A.

TUBA985860U

ALLGEMEINE BAUMWOLL GESELLSCHAFT S.A.

ABGA998660N

INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORIFICA S.A.

IPFA8271907

INDEFA S.A.C.I.

INDA797010B

CENSI & PIROTA S.A.

CPIA3354705

PARALEVA S.A.

PARA948330M

FOREST. STA. ROSA PALMITOS Y MADERAS S.R.L.

FSRB885700A

PARANA VENEERS S.A. INDUSTRIAL

PVEA817620N

WATTS ALIMENTOS S.A.

WALA965050H

AMIGO & ARDITI S.A. COM. E IND.

AARA517310W

BAELPA S.A.C.I.

BAEA757780Z

TRANSFORMADORES PARAGUAYOS S.A.

TPAA825760P

ROBLES S.A.

ROBA948650M

INTERMARKET S.A.

INTA938280U

FORMOSA S.A.

FORA948410V

MATRO S.A.I.C.

MATA7486604

TABACALERA SAN FERNANDO S.R.L.

TSFB6267104

CRUZ DEL ESTE S.A. DISTRIBUIDORA

CESA985220E

FUKUDA MASAO

FUMA422510O

GREEN MANUFACTURING S.A.

GMAA948260L

REMONATO FIGUEIRAS HUGO ROBERTO

REFH512220W

SEDA Y FIBRAS S.R.L.

SFIB8885102

WOOD COMERCIAL INC. S.R.L.

WCIB898110Y

PRAXAIR PARAGUAY S.R.L.

PPAB967810V

MADEX S.A.

MADA9379400

IND. MADERERA DE EXPORTAC. S.A. (INDUMADEX)

IMEA955230I

MADERERA OVETENSE S.A.

MOVA987940J

MASAL S.R.L.

MASB7972208

INFOSA S.R.L.

INFB966550Z

BRICAPAR S.A.

BRIA978610Z

LEGAL DUARTE AMANCIO RAUL

LEDA663190B

AGROCUEROS S.A.

AGRA9880509

OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A.

OTIA7562804

EDICIONES IMPERIAL S.R.L.

EIMB8252601

AZUCARERA GUARAMBARE S.A.

AGUA506990K

INGENIO SANTA MARIA S.A. (INSAMA S.A.)

ISMA997960Q

METAL MEC S.A.

META938150G

LUXACRIL S.A.

LUXA9161006

MADERA METAL S.R.L.

AMMB867050J

ACEITES Y DERIVADOS S.A.

ADEA9081701

ORO CUI S.A.

OCUA7860201

ALGODONERA GUARANI S.A.

AGUA527410A

MOLINOS HARINEROS S.A.C.I.

MHKA796790R

RALE S.A.

RALA0153602

CARCEDO BOILON ALFREDO

CALU463620Z

MADERAS PRECIOSAS S.R.L.

MPRB995990P

AGROEST S.R.L.

AGRB955400W

H.R. MADERAS S.A.

HRMA006870N

LA PERSEVERANCIA, PEDRO ZUCOLILLO S.A.

PPZA367650S

EUROTIMBER S.A.

EURA9657305

MAKITEX S.A.

MAKA996050D

VACA PORA IMPORT - EXPORT - REPRESENTAC. S.R.L.

VPIB946100G

LAMIPAR S.A.

LAMA746450X

INVERSIONES AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES S.A.

IAIA788180Y

CMI PARAGUAY S.A.

CPAA976260Y

MANUFACTURA DE PILAR S.A.

MPIA4365302

INDUSTRIAL COMERCIAL SAN JORGE S.R.L.

ICSB976900D

PARAPAR S.A. INDUSTRIAL

PARA977970A

EXPORTADORA PARAGUAYA DE CARNE S.R.L.

EPCB846020E

HILANDERIA CENTRAL S.A.

HCEA9374700

LARSON S.A.

LARA7380007

COLONIZACION Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.

CTAA788180A

ALEGRIA S.A.

ALEA936040H

FRIGOMERC S.A.

FRIA996420V

INDUSTRIAL ALGODONERA DEL PARAGUAY S.A.

IAPA8978607

FRUTIKA S.R.L.

FRUB945680Q

INDUSTRIA PARAGUAYA DE SOLUBLES S.A.

IPSA968660J

BLUE DESIGN S.A.

BDEA996030G

ARROYO PORA S.A.

APOA9377905

SUR S.A.

SURA988320H

MARABAY S.A.

MARA956430S

IRIS INDUSTRIAL COMERCIAL S.A.

IRIA498220V

AGROSUB S.R.L.

ASUB8963006

AGROEXPORTADORA AGRORAMA S.A.C.I.

AAGA9576200

MULTIGRANOS S.A.

MULA9957008

MARAMBA S.R.L.

MARB898110C

MAKITEX INDUTEX S.A.C.I.

MICA018450G

MONTE ALEGRE S.R.L.

MALB996250O

INTER PRODUCTS S.A.

IPRA0154305

SEMILLAS KEMAGRO S.A.

SKEA007760 8

INCADER S.R.L.

ICCB947670M

CENTRO DE HONGOS YGUAZÚ S.A. - SUC. PARAGUAY

CHYK976500T

ECOLEATHER S.A.C.I.

ECOA998220 Q

COOP. COL. UNIDAS AGROPECUARIA INDUSTRIAL

CCUF976820 Q

COMAR S.R.L.

COMB727510

COW PIEL S.R.L.

CPIB997370 Ñ

A.D.M. PARAGUAY S.A.E.C.A.

APSA007760M

COSTA BRAVA S.A.

CBRA025450Ñ

PARAGUAYA SERVICIO EXTERIOR S.A. - PASEX

PSEA948630K

FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A.

FPAA756000Z

ESCOBAR LOPEZ, GILBERTO

EOLG6429406

Ademas de las empresas citadas en el cuadro precedente; los exportadores que reunan las caracteristicas dispuestas en la sgte. Resolución tambien estan obligados a ser retentores (previa solicitud):
Resolución Nº 538/04
Art. 6º.-
Aquellas empresas exportadoras que soliciten certificados de crédito tributario y que a la fecha no han sido incorporadas como agentes de retención, previamente deberán solicitar su inclusión como tal, siempre y cuando hayan realizado como mínimo cinco (5) exportaciones en los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de incorporación; y luego proceder a la actualización de datos utilizando los formularios 402 ó 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 1º del la Resolución No 272/04.

A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos - designación como Agente de Retención utilizando los formularios 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.

Quienes aún no lo hayan hecho, tendrán un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de la presente Resolución para cumplir con dicha exigencia sin las sanciones correspondientes. Vencido el referido plazo éstas se aplicarán en los términos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/95.

Texto original de la Resolución Nº 272/03

Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución 538/04

ARTICULO 2º.- La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuara aplicando el porcentaje del 60% (sesenta por ciento) del I.V.A. incluido en los comprobantes. A estos efectos el contribuyente imputara a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.
Art. 2º.- La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del I.V.A. incluido en los comprobantes. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.

ART. 3º.- DECLARACIÓN JURADA.  Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondiente a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario Nº 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario Nº 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.

La presentación de las Declaraciones Juradas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones.

ART. 4º.- SANCIONES.  El incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista en el  Libro V, Capitulo III de la Ley Nº 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal.

ART. 5º. - MODIFICACIÓN.  Modificar el Artículo 5º de la Resolución Nº 1.105 del 4 de diciembre de 1995, el cual queda redactado como sigue:

Reglamenta Art. 88º Ley 125/91

"ART. 5º.- SOLICITUD DE CRÉDITO.- La solicitud de los certificados de crédito se deberá efectuar en el formulario Nº 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el caso con los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Cedula de Identidad, Cedula Tributaria, Escritura de Constitución en la cual se determina el representante legal y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.

b) Fotocopia de Declaración Jurada en la que se establece el crédito tributario.

c) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Dirección General de Aduanas.

Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contados a partir de su solicitud.

d) Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras realizadas durante el periodo que se solicita el certificado de crédito.

e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.

Los Datos, Cifras y demás informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.

La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o administradores, o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administración para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Único de Contribuyentes certificará sin más trámites el carácter invocado por el o los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento."

Derogada a partir del 01/08/07 por el artículo 30 de la Resolución General 7/07

 

Texto original de la Resolución Nº 272/03

Nueva redacción dada por el artículo 3 de la Resolución Nº 538/04

ART. 6º.- MODIFICACIÓN. Modificar el Artículo 6º de la Resolución Nº 96 del 3 de abril de 2003, cual queda redactado como sigue:
"ART. 6º.- AGENTES DE RETENCIÓN.- Designase Agentes de Retención tanto a las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con Programas de Maquila Aprobados por Resolución Biministerial. Estas, en su carácter de empresas exportadoras se constituirán en Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el Decreto 21.300/03, en todas las ocasiones en que las personas físicas, las empresas unipersonales o las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios gravados por el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el inciso d) del Artículo 79º de la Ley Nº 125/91, tales como: "Empresas publicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta", b) que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será del 60% (sesenta por ciento) del monto correspondiente al IVA.
Art. 6º.- Agentes de Retención - Desígnase Agentes de Retención tanto a las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con Programas de Maquila Aprobados por Resolución Biministerial. Estas, en su carácter de empresas exportadoras se constituirán en Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el Decreto 21.300/03, en todas las ocasiones en que las personas físicas, las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios gravados por el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el inciso d) del artículo 79º de la Ley No 125/91, tales como: “Empresas públicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta”, b) que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al IVA.
Periodos de Retención: Las empresas maquiladoras deberán cumplir con lo establecido en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 52/92, e inciso f) del Artículo 2º de la Resolución SSET Nº 49/92.
Periodos de Retención: Las empresas maquiladoras deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales de acuerdo con lo establecido por la Resolución No 512/04.
Declaración Jurada: Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondientes a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario Nº 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario Nº 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.
Declaración Jurada: Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondientes a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario No 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario No 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.

ARTICULO 7º.-  Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Dr. Castor Acosta Melgarejo

Viceministro de Tributación

 

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