ASUNCIÓN, 15 de setiembre de 2003
VISTO:
La Ley N° 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio;
El Decreto N° 20.358/03, "Por el cual se modifica el Artículo 51° del Decreto N° 10.911/00 y se establecen disposiciones adicionales";
El Decreto N° 21.271/03, "Por el cual se modifica el plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 20.358 del 16 de febrero de 2003";
La Resolución N° 444/03, "Por la cual se fija margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles"; y
CONSIDERANDO:
Que las variaciones del tipo de cambio del guaraní con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y el Índice de Precios al Consumidor constituyen indicadores que reflejan los cambios en el costo de la cadena de comercialización de los combustibles derivados del petróleo;
Que el Decreto N° 20.358/03 autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a actualizar mensualmente el margen de bonificación para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios aún se encuentran regulados por el Estado, conforme a la variación de los indicadores citados más arriba;
Que el Índice de Precios al Consumidor del mes de agosto fue 333,2 con un Índice de Variación de -0,2 con respecto al mes de julio que fue de 334, así como el tipo de cambio nominal promedio del guaraní con respecto al dólar informado por el Banco Central del Paraguay, fue de 6.273,6 para el mes de agosto y 6.053,4 para el mes de julio;
Que de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto N° 20.358/03 estas dos variables tienen incidencia en positivo de Gs. 5,1 (guaraníes cinco con uno) sobre los 301,6 Gs. (guaraníes trescientos uno con seis) por litro establecido como Margen de Bonificación en el mes anterior.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°.- Establecer el margen de retribución para las Empresas Distribuidoras y Estaciones de Servicios en Gs. 306,7 (GUARANÍES TRESCIENTOS SEIS CON SIETE) por litro, vigente hasta el 16 de octubre del corriente año.
Art. 2º.- La presente Resolución entrará a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3º.- Derogar la Resolución N° 444 del 14 de agosto de 2003.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO.: ERNST F. BERGEN S.
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