San Lorenzo, 27 de agosto del 2003
VISTA: La necesidad de contar en el Instituto Nacional de Cooperativismo con los documentos e informes relativos a las actividades cumplidas por las cooperativas inscriptas en el Registro correspondiente, y;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones qué le confieren los incisos d) y j) del Art. 5° de la Ley Nº 2157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica, y los incisos a) y d) de la Ley Nº 438/94 de Cooperativas.
Que el Consejo Directivo del INCOOP deberá cumplir y hacer cumplir la Legislación Cooperativa, conforme dispone el inc. a) del Art. 14° de la Ley Nº 2157/03, consecuentemente tiene la potestad de dictar resoluciones con arreglo a las citadas normas.
POR TANTO, de acuerdo a las prerrogativas legales expuestas, en sesión de fecha 19 de agosto de 2003, Acta Nº 7, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
La remisión obligatoria por parte de las cooperativas de los documentos que se detallan a continuación:
A) Nómina de socios al cierre del ejercicio.
Art. 1º.- La nómina de socios debe presentarse dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a la fecha del cierre de ejercicio económico-financiero, y contendrá las informaciones siguientes: |
La nómina de socios debe presentarse dentro de los treinta y cinco (35) días corridos, posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico-financiero. |
• Detalle de los socios admitidos en el ejercicio que se informa, con mención de los siguientes datos: a) nombre y apellido; b) nacionalidad; c) estado civil; d) profesión; e) edad; f) domicilio real; g) monto del capital suscripto y del integrado, y h) número de cédula de identidad civil.
• Nombre y apellido de los socios cesantes (renuncia, exclusión y expulsión) en el ejercicio.
• Resumen sobre: a) total de socios al inicio del ejercicio; b) total de socios admitidos en el ejercicio; c) total de socios al cierre del ejercicio; y d) total de capital suscripto e integrado al cierre del ejercicio.
B) Convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria y nómina de socios habilitados con derecho a voz y voto.
Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.
Art. 2º.- La convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria deberá presentarse a más tardar diez (10) días antes de la fecha marcada para la realización de la asamblea. Las convocatorias deberán contener el orden del día a ser tratado, hora y lugar. A estos documentos debe acompañar indefectiblemente la nómina de socios habilitados. Se considera habilitado al socio que ostenta el derecho a voz y voto.
C) Documentos a ser remitidos con posterioridad a la realización de las asambleas.
Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.
Texto original de la Resolución Nº 6/03 |
Nueva redacción dada por el artículo 1º de la Resolución Nº 1497/06 |
.Art. 3º.- Las cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de Cooperativismo, deberán presentar obligatoriamente dentro de los treinta (30) días posteriores a la culminación de la asamblea, los siguientes documentos: |
Art. 3º.- Las cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de Cooperativismo, deberán presentar obligatoriamente dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación de la asamblea, los siguientes documentos: |
a) Copia de la Memoria del Consejo de Administración, Balance General y de Sumas y Saldos, Cuadro de Resultados, Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia, Plan General de Trabajos y Presupuesto de Gastos, Inversiones y Recursos aprobados en la Asamblea General Ordinaria para el ejercicio en curso.
b) Copia del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
c) Copias de las Actas de sesiones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Órgano Electoral en las que se procedió a la distribución de cargos.
d) Tarjeta de registro de firmas de las autoridades.
Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.
Art. 4º.- Cambio de domicilio. Las cooperativas deberán comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono, dentro de un plazo de treinta (30) días.
Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.
Art. 5º.- Firmas. Todos los documentos señalados en la presente Resolución deberán llevar indefectiblemente, para su presentación, las firmas de las autoridades correspondientes determinadas en el Estatuto Social.
Art. 6°.- Refrendar e instrumentar la presente Resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
Art. 7°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
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