Asunción, 5 de marzo de 2003
VISTO: La Ley N° 2.061/2002, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003"; y la Ley N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
El Decreto N° 20.139/2003, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2061/2002, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003"; el Decreto N° 8127/2000 que Reglamenta la Ley N° 1535/99 (Exp. M.H. N° 3150/2003).
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2061/2002 en su Artículo 38 expresa: "Los contratos celebrados entre el personal y los Organismos y Entidades del Estado, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:...b) las remuneraciones de los especialistas nacionales contratados por las unidades ejecutoras de proyectos de los Organismos y Entidades del Estado, serán cotizadas en guaraníes y en ningún caso podrán percibir remuneraciones en concepto de honorarios profesionales mensuales o promedio mensual o total en el ejercicio fiscal que superen el equivalente de veinte salarios mensuales mínimos legales establecidos para actividades diversas en la capital a la fecha del primer día de vigencia de la presente Ley, incluyendo a aquellos contratos que se realizan por intermedio de las agencias especializadas (PNUD, IICA, OEA, etc.), a través de los cuales se administran la ejecución de los proyectos. La calificación de la categoría de especialista nacional o internacional deberá realizarse mediante certificación expresa y exclusiva del organismo financiador y la vigencia de los contratos estarán supeditadas al ejercicio presupuestario vigente;...".
Que la disposición legal precitada en su Artículo 69 dice: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el financiamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
Que la Ley N° 2061/2002 aún cuando ya expone en forma explícita el criterio y las pautas para la aplicación de la disposición contemplada en el Artículo 38 de la misma, el Ministerio de Hacienda, conforme a las facultades concedidas por el Decreto Reglamentario N° 8127 de fecha 30 de marzo de 2000, podrá dictar procedimientos necesarios para la implementación de disposiciones y normas contenidas en dicho Decreto. Asimismo, buscar armonizar mediante el presente acto administrativo cuanto se enuncia en el Artículo 69 de la Ley N° 2061/2002; la Ley N° 1535/99 y el Decreto Reglamentario N° 8127/2000.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 246 de fecha 4 de marzo de 2003.
POR TANTO;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1. - Establécese para el cumplimiento del Artículo 38, inc. b), de la Ley N° 2061/2002, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003", que los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar para cada pago, anexo a las solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) las siguientes documentaciones a la Dirección General del Tesoro Público:
- Fotocopia autenticada del documento de no-objeción para la contratación del consultor emitido por el Organismo Internacional de Crédito y/o Donante que financia la operación; y
- Certificación emitida por la Unidad Ejecutora del Proyecto de que el consultor presta servicios en el respectivo Programa o Proyecto, en carácter de consultor nacional o internacional.
Art. 2. - Las remuneraciones del personal contratado, que forme parte de los gastos elegibles de la contrapartida local del Programa o Proyecto, y que presta servicios en las Unidades Ejecutoras de Proyectos y no cuentan con el documento de no-objeción para la contratación del consultor emitido por el Organismo Internacional de Crédito y/o Donante que financia la operación, se deberá ajustar a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2061/02, Art. 38, incs. "a", "c" y "d", y sus reglamentaciones.
Art. 3. - Los Organismos y Entidades del Estado, a través de sus representantes, en el marco de la Ley N° 1535/99, Arts. 82, 83 y 84; el Decreto Reglamentario N° 8127/2000, la Ley N° 1626/2000 y el Decreto N° 20.139/2003, serán responsables total e incondicionalmente del cumplimiento de las normativas vigentes en la materia, del destino dado a los recursos financieros puestos a su disposición, que las documentaciones respaldatorias de las transacciones realizadas cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones legales pertinentes y de la exactitud de los datos consignados y remitidos a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio.
Art. 4. - Los Organismos y Entidades del Estado que ejecuten Programas y/o Proyectos a través de Agencias Especializadas deberán dar cumplimiento irrestricto a las disposiciones establecidas en el Artículo 38 de la Ley N° 2061/2002 y sus reglamentaciones.
Art. 5. - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ING. ALCIDES JIMÉNEZ Q
MINISTRO DE HACIENDA |