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RESOLUCIÓN N° 695/03

POR LA CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 153/99, Y SE ESTABLECE AL 16% EL PORCENTAJE DE MEZCLA DEL ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS.

ASUNCIÓN, 17 de noviembre de 2003

VISTO: El Decreto N° 2.162/99, por la cual se establece la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad;

La Resolución N° 528/03, por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 153/99, y se establece al 14% el porcentaje de mezcla del etanol absoluto con las gasolinas; y

CONSIDERANDO: Que, los informes recabados dan cuenta que el stock de alcohol absoluto existente en el mercado es suficiente para satisfacer la demanda necesaria para la mezcla con las gasolinas;

Que, el Artículo 7º del Decreto Nº 2.162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1° .- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 153 del 13 de marzo de 1999 , que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1°.- Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje como mínimo del 16% (Dieciséis por ciento) en volumen, con las gasolinas".

Art. 2°.- Derogar la Resolución Nº 528/03.-

Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

FDO.: ERNST F. BERGEN S.

MINISTRO

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