ASUNCIÓN, 17 de noviembre de 2003
VISTO: El Decreto N° 2.162/99, por la cual se establece la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad;
La Resolución N° 528/03, por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 153/99, y se establece al 14% el porcentaje de mezcla del etanol absoluto con las gasolinas; y
CONSIDERANDO: Que, los informes recabados dan cuenta que el stock de alcohol absoluto existente en el mercado es suficiente para satisfacer la demanda necesaria para la mezcla con las gasolinas;
Que, el Artículo 7º del Decreto Nº 2.162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1° .- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 153 del 13 de marzo de 1999 , que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1°.- Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje como mínimo del 16% (Dieciséis por ciento) en volumen, con las gasolinas".
Art. 2°.- Derogar la Resolución Nº 528/03.-
Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO.: ERNST F. BERGEN S.
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