San Lorenzo, 27 de agosto del 2003
VISTA: La necesidad de crear un registro de firmas de los miembros que desempeñan determinados cargos en las Cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones que le confieren los incisos d) y j) del Art. Nº 5º de la Ley Nº 2157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica; y los incisos a) y d) de la Ley Nº 438/94 de Cooperativas.
Que las solicitudes, comunicaciones y presentaciones diversas que realizan por escrito las Cooperativas ante instituciones públicas y privadas revisten especial importancia, por el alcance de la responsabilidad que significa la representación legal de la cooperativa.
Que el Instituto Nacional de Cooperativismo como organismo de control y responsable de la aplicación de las normas legales cooperativas en el país, debe certificar la autenticidad de las firmas de las autoridades que suscriben documentos en representación de las mismas.
POR TANTO, de acuerdo a las prerrogativas legales expuestas, en sesión de fecha 19 de agosto de 2003, Acta Nº 7, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º. - Crear el Registro de Firmas de autoridades de las Cooperativas para los miembros que ocupan los siguientes cargos:
a. Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración.
b. Secretario del Consejo de Administración.
c. Tesorero del Consejo de Administración.
d. Presidente y Secretario de la Junta de Vigilancia.
e. Presidente y Secretario del Órgano Electoral.
f. Gerente.
Art. 2º. - El Registro mencionado en el Artículo precedente funcionará, provisionalmente, en la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 3º.- Los miembros afectados deberán completar un formulario oficial elaborado a ese fin y habilitado por el Instituto Nacional de Cooperativismo. El plazo máximo para la presentación es de treinta (30) días posteriores a la fecha de realización de la asamblea que los eligió, o en su caso, de la fecha de redistribución de cargos.
Art. 4º. - Refrendar e instrumentar la presente resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
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