Asunción, 24 de junio de 2004
Las entidades financieras del país, dentro del marco de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”; la Resolución N° 2, Acta N° 84 del 02.05.1997; la Resolución N° 1, Acta N° 123 del 15.11.2001 y la Resolución N° 13, Acta N° 88 del 20.11.2003, deberán desarrollar e implementar los procedimientos adicionales adjuntos para evitar que sus entidades sean utilizadas para la realización de actos destinados a la legitimación de dinero o bienes de procedencia delictiva.
De esta manera, la Superintendencia de Bancos, en virtud al artículo 29° de la Ley N° 1015/97, pone a vuestro conocimiento esta GUIA OPERATIVA DE ANTILAVADO DE DINERO Y BIENES que facilitará la aplicación de la Resolución N° 1, Acta N° 123 del 15.11.2001, sus modificaciones y otras reglamentaciones relacionadas a la prevención de lavado de dinero y bienes. Estos procedimientos constituyen lo que mínimamente deben implementar, pudiendo adoptar otros complementarios contribuyan a mejorar y otorguen más eficacia a la gestión en la materia.
RODRIGO ORTIZ FRUTOS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
ANEXO
GUIA OPERATIVA DE ANTILAVADO DE DINERO Y BIENES
A. MANUAL DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL LAVADO DE DINERO O BIENES
Las Entidades del Sistema Financiero deberán adoptar e implementar políticas y procedimientos internos, los cuales deberán ser aprobados por el Directorio de las mismas y permanecer disponibles para todos los funcionarios. Estos deberán ser revisados y actualizados conforme a los cambios en el marco regulatorio y/o ante la presencia de nuevas metodologías de ilícitos.
B. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DILIGENCIA DEBIDA (Punto 5, incisos d) y f) y Puntos 7 y 9 Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001 y su modificación Res. 13, Acta 88 de fecha 20 de noviembre de 2003, congruente con los artículos 14, 15 y 19 de la Ley 1015/97).
El Manual de Conducta para la Prevención e Identificación del Lavado de Dinero deberá contener reglas que permitan obtener un adecuado conocimiento de los clientes que operan con la institución. Como principio general a ser considerado para el conocimiento del cliente, la entidad deberá asegurarse que una persona (física o jurídica) es quién dice ser (identificación) y que su capacidad financiera, negocio, antecedentes personales y fuentes de recursos sea congruente con las operaciones a realizar.
Para la aplicación práctica de este principio general se deberá desarrollar e implementar en el Manual de Prevención procedimientos que permitan:
- Obtener información sobre los depositantes (mandantes o beneficiarios), especialmente los que constituyen depósitos en efectivo por volúmenes relativamente importantes, extremando las precauciones si los billetes fuesen extranjeros y/o de baja denominación.
Adoptar la misma actitud si los clientes procurasen convertir billetes (efectivo) en cheques, transferencias, valores bursátiles, metales preciosos y otros valores de fácil realización.
Verificar que las operaciones tengan un fundamento económico, en el caso en que se den las circunstancias previstas anteriormente o cuando el volumen de la operativa no corresponda con la actividad del cliente. Entiéndase por FUNDAMENTO ECONOMICO, la concordancia entre el PERFIL DEL CLIENTE y el monto y/o modalidad de la operación a ser efectuada.
Como consecuencia, es importante obtener la mayor cantidad posible de información sobre la actividad comercial del cliente de manera a determinar el fundamento y sustento económico de sus actividades financieras.
Las Entidades del Sistema Financiero, deberán requerir a sus clientes la siguiente información adicional mínima a la requerida por la Resolución Nro. 2 Acta Nro. 84 del 02/05/97 del B.C.P., en el momento en que se inicien las relaciones contractuales entre los mismos, ya sean estas como consecuencia de operaciones activas o pasivas:
Personas Jurídicas
- Registro Único del Contribuyente (RUC)
- Inscripción en el registro del comerciante y/o de otra actividad económica
- Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, flujos de caja, etc.
- Informes confidenciales y antecedentes judiciales, de la empresa y de sus socios o accionistas principales.
- Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la Entidad, de la empresa y de sus socios o accionistas principales.
- Otros documentos que cada Entidad determine, según sus políticas vigentes.
Personas Físicas
- Referencias bancarias, comerciales y personales, a ser chequeadas por la Entidad.
- Identificación de los negocios o actividades principales del cliente, a través de la declaración jurada de bienes, con las documentaciones que respalden la misma, tales como certificados de empleos, etc.
- Otros documentos que cada Entidad determine, según sus políticas vigentes.
C. PERFIL DEL CLIENTE (Punto 5, incisos d) y f) y Punto 9, Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001 y sus modificaciones)
El Manual de Conducta deberá prever procedimientos específicos conducentes a definir el Perfil Del Cliente, que es el conjunto de elementos que permite a la entidad financiera determinar, con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad de los servicios que el cliente utilizará durante un determinado tiempo. La Información debe ser la necesaria, a los efectos de determinar la coherencia entre éste perfil y las actividades financieras realizadas por cliente con la entidad, sea éste una persona física o jurídica.
Para obtener el perfil del cliente se debe tener información objetiva del mismo en cuanto al tipo y dimensión comercial de su actividad, o de sus ingresos anuales o volumen de ventas obtenidos, estado de situación o declaración jurada de bienes actualizados, antecedentes y referencias bancarias del cliente, actividad normal esperada de cada cliente por tipo de transacciones y saldos promedios así como direcciones y teléfonos laborales y particulares.
El perfil del cliente debe ser revisado sistemática y periódicamente para incorporarle los cambios en el tipo, dimensión comercial y frecuencia de los servicios que registre, o para corregir deficiencias conceptuales o numéricas que se hubiesen presentado al anteriormente elaborado.
En consecuencia, el establecimiento del perfil del cliente, ayuda a determinar las transacciones o actividades normales y esperadas a ser realizadas por el mismo.
Las Entidades deberán mantener el perfil del cliente, con todas las documentaciones respaldatorias por un periodo de cinco años después de cerrada la relación.
D. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (Punto 5, inciso b) e i) y Punto 7, Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001)
El Oficial de Cumplimiento al que se refiere el punto 5, inciso i) del reglamento sobre el “Manual de Conducta para la Prevención e Identificación del Lavado de Activos y Otros Delitos y Falta del Sistema Financiero” aprobado por Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, deberá ser un funcionario comprendido en la categoría de personal superior y dependerá orgánica y funcionalmente del Directorio de la entidad.
Deberá ser dotado de autoridad y recursos suficientes para administrar en forma efectiva el amplio programa de cumplimiento de la Ley 1015/97 y sus reglamentaciones. Para el desempeño de sus funciones deberá recibir el apoyo de todas las áreas de la organización.
No podrá desempeñar tareas de áreas tomadoras de riesgo (oficiales de créditos, operadores de cambio, etc.). Dependiendo del volumen y complejidad de las operaciones financieras de la entidad, deberán separar las funciones de Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento.
Será responsable conjuntamente con el Directorio, administradores y apoderados; de la implementación, seguimiento y control del adecuado funcionamiento de las prácticas para prevenir operaciones de lavado de dinero.
Otra de sus funciones es impulsar programas de sensibilización y capacitación de funcionarios y clientes de la entidad.
El Oficial de Cumplimiento será el encargado de verificar la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención y control del lavado de dinero y bienes por parte de los empleados encargados de vincular a los clientes, principalmente en lo que respecta al conocimiento del cliente para la determinación de la solvencia moral del cliente y su capacidad económica que fundamente sus actividades financieras.
Los Oficiales de Cumplimiento serán pasibles de las sanciones previstas en el CAPITULO VIII, “FALTAS Y SANCIONES” de la Ley 489/95, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a la dirección o administración en las referidas entidades conforme a lo definido por esta ley.
El Oficial de Cumplimiento solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por motivos o circunstancias debidamente justificadas para lo cual la entidad debe adjuntar copia autenticada del Acta del Directorio o similar, en la que conste la decisión adoptada y el dictamen de su Asesoría Jurídica. La determinación adoptada se deberá poner a conocimiento de la Superintendencia de Bancos en el perentorio término de 48 (cuarenta y ocho) horas de ser tomada tal decisión.
En el Manual de Conducta, deberá precisarse en detalle sus principales funciones y los pasos a seguir en el cumplimiento de ellas.
E. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO (Punto 5, inciso i) y Punto 7, Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001)
El Manual de Conducta de la entidad deberá prever, si corresponde el desarrollo de la función del Encargado de Cumplimiento en Casa Central, Sucursales y Agencias. Esta persona servirá de enlace con el Oficial de Cumplimiento de la Entidad Financiera ante cualquier situación relacionada a la prevención de lavado de dinero.
Será responsable bajo la autoridad funcional del Oficial de Cumplimiento, de la verificación diaria de los métodos, políticas y disposiciones de prevención de lavado de dinero y activos y la detección de operaciones sospechosas o inusuales verificadas en las unidades de negocios correspondientes.
El Manual deberá prever necesariamente un sistema de reporte o documentación, de las operaciones verificadas, a fin de que este Funcionario comunique de su actuar al Oficial de Cumplimiento. (Punto 5, inciso a) Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001) . El Manual también deberá prever los requisitos y funciones del Funcionario o Encargado de Cumplimiento.
El funcionario o encargado de cumplimiento podrá ser un empleado que tenga otras tareas en cada sede.
F. DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA ENTIDAD
El soporte tecnológico debe permitir a la entidad extractar informes con base a las necesidades de revisión y a los criterios de análisis impuesto por la dirección y administración, oficial de cumplimiento, auditoría interna, auditoría externa y autoridades de supervisión y aplicación de la ley de prevención de lavado de dinero y bienes, conforme al siguiente detalle:
- Segmentar transacciones por tipo de cliente, por cuantía, por niveles de riesgo, movimiento por oficina, por ciudad y por país.
- Emitir alerta electrónico para la detección de operaciones inusuales.
- Detectar el fraccionamiento o estructuración de operaciones en efectivo. En la documentación (boleta de compra venta) que respalda las operaciones iguales o superiores de un mil dólares (U$S.1000), se debe registrar la cédula de identidad, pasaporte o RUC.
- Consolidar la información en efectivo por cliente.
G. CONOCIMIENTO DEL PERSONAL
El Manual de Conducta deberá prever que:
- Las políticas de selección y contratación de personal contemplen la verificación de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
- Que se consideran los antecedentes personales, laborales y patrimoniales para evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial o en los hábitos de consumo de los empleados.
- Que Posee procedimientos que permitan un alto nivel de integridad del personal.
H. CAPACITACION (Punto 5, inciso g) Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001)
El Manual de Conducta deberá asegurar que todos los funcionarios sean entrenados en todos los aspectos relativos a requisitos de las reglamentaciones de la Ley contra el Lavado de Dinero y de las políticas y procedimientos internos de prevención y cumplimiento de las normas. Un programa de entrenamiento efectivo debe:
- Garantizar que el personal, inclusive la alta administración, que tenga contacto con los clientes (personalmente o por teléfono), que acompañe sus negocios o que maneje recursos de cualquier naturaleza, reciba formación adecuada.
- Ser permanente, e incorporar los hechos actuales y las modificaciones de la Ley contra el lavado de dinero y los reglamentos del Banco Central del Paraguay. Deben ser abordados esquemas novedosos de lavado de dinero y las formas que ellos fueron detectados e investigados.
- Enfocar las consecuencias ante las eventuales faltas por parte de un funcionario de la institución en el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos.
- Proporcionar orientación y divulgar las políticas de la institución.
I. AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA (Punto 5, inciso i) y Punto 6, Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001).
El responsable de la Auditoría Interna deberá presentar al Comité de Auditoría para su aprobación el plan anual de sus actividades para el ejercicio siguiente, dentro de un lapso razonable que permita cumplir el plazo establecido en las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos 455/99 y 258/2000, respectivamente.
Dicho plan deberá contemplar la aplicación de procedimientos y pruebas de auditoría específicamente diseñadas, con el fin de evaluar el sistema adoptado para prevenir que la institución sea utilizada en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.
Los informes elaborados por la auditoría interna – con una periodicidad mínima semestral – contienen un apartado referido a la evaluación del sistema adoptado por la institución para prevenir el lavado de dinero y bienes.
Debe existir un sistema de comunicación que permita que las observaciones realizadas al sistema de prevención por la auditoría interna se pongan a conocimiento del Oficial de Cumplimiento.
Específicamente, los auditores internos y externos deben ser capaces de:
- Probar la integridad global y la eficacia de los sistemas y controles gerenciales y el atendimiento técnico contra el Lavado de Dinero.
- Verificar las transacciones de todas las áreas funcionales de la institución, poniendo énfasis en los productos y servicios de alto riesgo, a fin de asegurar que la institución cumpla la reglamentación vigente.
- Evaluar el conocimiento de los funcionarios en cuanto a reglamentos y procedimientos.
- Evaluar la adecuación, precisión y el alcance de los programas de entrenamiento.
- Presentar en su Informe Especial sobre cumplimiento de la Ley 1015/97, (para los Auditores Externos) conclusiones enfáticas sobre la efectividad de los procedimientos adoptados en materia de prevención de la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas (Parte II – Auditorías Especiales - Res. SB. SG. N° 313/01 de fecha 30 de noviembre de 2001).
J. SANCIONES Y CORRECTIVOS (Punto 5, inciso j) Res. 1, Acta 123 de fecha 15 de noviembre de 2001).
El Manual de Conducta, para la prevención del lavado de dinero deberá contener un punto sobre las sanciones ante el incumplimiento del mismo por parte de los funcionarios en todos los niveles de la entidad, discriminando las faltas en leves y graves y las sanciones correspondientes.
Las sanciones previstas en el Manual serán aplicadas sin perjuicio a las que administrativamente el Banco Central del Paraguay pueda imponer por infracciones a la Ley y a los reglamentos en la materia (Art. 29 de la Ley 1015/97).
K. CONTENIDO DEL MANUAL DE CONDUCTA
A modo de ilustración extractamos las recomendaciones de la Federación de Bancos Latinoamericanos (FELABAN) sobre el contenido del Manual de referencia (ver www.latinbanking.com/cap6_metodologia.php).
Manual de procedimientos específicos
Consiste en un instructivo que desarrolla los procedimientos específicos que la entidad financiera adopta para protegerse del lavado de activos, como resultado de las políticas, objetivos, normas programas y presupuestos. A continuación se relacionan los procedimientos contenidos en el manual:
- Conocimiento del mercado
- Diseño de perfiles de los clientes
- Conocimiento del cliente
- Segmentación de mercado
- Detección y reporte interno de operaciones inusuales
- Reporte de operaciones inusuales a la Unidad que corresponda
- Revisión de las operaciones inusuales y procedimiento para el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades competentes
- Consolidación de la información por cliente
- Programas de capacitación continua
- Responsabilidades del "oficial de cumplimiento"
- Política para el "conocimiento del empleado"
- Desarrollo tecnológico
- Determinación de "señales de alerta" o "banderas rojas"
- Procedimientos para el "registro de operaciones individuales en efectivo"
- Procedimientos para la determinación de "operaciones múltiples en efectivo" (consolidación de operaciones un efectivo)
- Procedimiento para el registro de las operaciones realizadas por la entidad financiera
- Estándares internacionales para la prevención del lavado de activos
- Modelos para el reporte de información periódica a la Unidad de Información Financiera – UIF (SEPRELAD)
- Procedimientos para la atención a requerimientos formulados por las autoridades competentes
- Procedimiento para la conservación y archivo de los documentos soportes de las operaciones
- Procedimientos para el reporte de información periódica a las entidades de vigilancia y control o a las Unidades de Información Financiera (UIF). (SEPRELAD)
- Metodología a ser empleada en las visitas de inspección a las dependencias y oficinas de la entidad financiera, por parte de los órganos de control interno (auditoría interna, contraloría, etc.)
- Modelo de las visitas a los clientes
- Funciones de la auditoría interna con respecto a la prevención de lavado de activos
- Funciones de la auditoría externa con respecto a la prevención de lavado de activos
- Régimen sancionatorio ante incumplimiento de los procedimientos específicos
El Oficial de Cumplimiento debe revisar y estudiar el contenido del “Manual” para verificar que se ajuste al derecho interno, a las políticas de la entidad, y a los lineamientos generales que los supervisores bancarios determinen para el efecto.
De la evaluación y análisis que hace de los procedimientos de control, contenidos en el manual de procedimientos, determinar si éstos son idóneos, sí comprenden todas las operaciones de la entidad, y si los mismos se aplican a todos los empleados, así como el grado de eficacia de los mismos.
Debe sugerir a la administración efectuar los correctivos necesarios para mejorar el manual de procedimientos y su aplicación. En este sentido el Oficial de Cumplimiento tiene un papel de asesor frente a los Directivos de la entidad, para que se adecuen a los lineamientos exigidos por las normas del país.
Así mismo, el Oficial de Cumplimiento debe verificar que el manual sea objeto de una permanente actualización, de acuerdo con las necesidades y cambios de política de la entidad financiera y con las exigencias del legislador o del supervisor bancario.
Para la elaboración de esta Guía Operativa Antilavado de Dinero y Bienes se han considerado además las leyes y reglamentaciones relacionadas a la prevención de lavado de activos de nuestro país, las siguientes documentaciones:
- Convención de las Naciones Unidas contra Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena) – www.oas.org.
- Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico de Drogas y Otros delitos graves de la OEA (año 1992) - www.cicad.oas.org.
- Las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el Lavado de dinero y bienes (junio 2003) – www.gafisud.org/español/index.html.
- Las ocho recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo de la GAFI (año 2001) - www.gafisud.org/español/index.html.
- Debida diligencia con los clientes para instituciones financieras del Comité de Basilea (Octubre de 2003) - www.asba.supervisión.org./Documentos/Debida_diligencia_esp.doc.
- Curso de Lavado de Activos de la Felaban (ver www.latinbanking.com/lavado). |