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DECRETO Nº 2.726/04

POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.791 DEL 17 DE FEBRERO DE 2004, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 21.957 DEL 12 DE AGOSTO DE 2003.

Asunción, 30 de junio de 2004

VISTO: El Artículo 1º del Decreto Nº 1.791 del 17 de febrero de 2004, por el cual se suspenden los efectos del Decreto Nº 21.957 del 12 de agosto de 2003; y

CONSIDERANDO: Que la suspensión ordenada a través del Decreto 1.791 del 17 de febrero de 2004, ha permitido abrir el debate público sobre la necesidad de establecer un marco de claridad y transparencia en la elaboración, ejecución y monitoreo de los proyectos ambientales en coexistencia con actividades de investigación, exploración y explotación de hidrocarburos en nuestro país.

Que la conciliación de la protección del medio ambiente con la investigación y explotación racional de los recursos de hidrocarburos permitirá al Estado encarar una política de autoabastecimiento, ahorro significativo de divisas y de promoción del desarrollo sustentable, con reglas jurídicas y económicas claras que generen confiabilidad en los inversores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Memorandum Nº 1339 del 18 de junio de 2004, ha formulado su parecer favorable.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1º .- Déjase sin efecto lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.791 del 17 de febrero de 2004 .

Artículo 2º.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º del Decreto Nº 21.957 del 12 de agosto de 2003 , quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional Médanos del Chaco, un área de hasta 514.233 hectáreas, localizadas en los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay, dentro del siguiente perímetro:

Partiendo del Hito III Sargento Rodríguez siguiendo la línea de frontera con Bolivia hasta el Hito IV Gabino Mendoza, a partir de allí siguiendo el antiguo camino hacia el Este hasta el lugar denominado Lagerenza i, de allí siguiendo el antiguo camino hacia Sureste lindero del Parque Nacional Defensores del Chaco hasta el mojón Nº 23 de la mensura judicial de esta, con coordenadas geográficas Lat. 20º 14' 11.15" - S y Long. 60º 59' 21.3" - W, de allí siguiendo hacia el Sureste una antigua picada hasta el lugar denominado Nueva Asunción sobre la Ruta Transchaco, luego siguiendo esta ruta hasta el Hito III Sargento Rodriguez, origen del polígono de los límites descritos".

Artículo 3º.- La Secretaría del Ambiente concluirá con el Plan de Manejo del citado Parque Nacional Médanos del Chaco, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente Decreto. El Plan deberá compatibilizar la protección del área, con las actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos, que deberán adecuarse a las normas legales y técnicas aceptadas internacionalmente para la industria petrolera, que incorporan criterios ambientales.

Artículo 4º.- La Secretaría del Ambiente deberá iniciar la mensura del Parque Nacional Médanos del Chaco en un plazo no mayor a sesenta (60) días a contarse a partir de la fecha de este Decreto.

Artículo 5º.- Autorízase a las empresas con permiso y concesiones vigentes a la fecha, a la prosecución de los trabajos y actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de las áreas otorgadas en permisos y/o concesiones, debiendo para ello las empresas adecuarse a la Ley 294/93 , "De Evaluación del Impacto Ambiental", y a la reglamentación establecida en el Plan de Manejo en el área Silvestre Protegida.

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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