Asunción, 30 de diciembre de 2004
VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción), firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto".
La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas".
El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios".
El Decreto Nº 19.944 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002".
El Decreto Nº 20.603 del 12 de marzo de 2003 "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Números 18.260 del 12 de agosto de 2002 y 19.944 del 27 de diciembre de 2002"
El Decreto Nº 631 del 23 de octubre de 2003, "Que modifica parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios".
El Decreto Nº 2279 del 22 de abril de 2004, "Que modifica parcialmente el Decreto Nº 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus modificatorios", y su Decreto Modificatorio Nº 631 del 23 de octubre de 2003".
El Decreto Nº 3007 del 17 de agosto de 2004, "Que modifica parcialmente los anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios, y los Decretos números 2.545/2004 y 2.626/2004".
El Acta Nº 35 del Equipo Económico Nacional del 10 de diciembre de 2004.
Los Expedientes SIME MH Números 11.390/04 y 29.305/04.
La Decisión Nº 31/03 del Congreso del Mercado Común del Mercosur y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común; y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario usufructuar la facultad concedida al Paraguay por el Consejo del Mercado Común en el Artículo 2º de la Decisión 31/03 precedentemente citada.
Que el Equipo Económico Nacional ha analizado y acordado los planteamientos presentados por las instituciones oficiales con relación al Artículo 2º de la Decisión Nº 31/03 del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Artículo 1º.- Modificanse los aranceles a la importación de los ítems de la Nomenclatura Común del Mercosur, que serán excepcionados transitoriamente al Arancel Externo Común (AEC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 2º.- Los ítems de la Nomenclatura Común del Mercosur incluidos en el Anexo del presente Decreto Nº 11.771/2000 .
Artículo 3º.- Los aranceles, establecidos en este Decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 31/03.
Artículo 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, y las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
FDO: Dionisio Borda
FDO: Leila Rachid de Cowles
FDO: Jorgen Von Horoch
FDO: Lorenzo Benítez
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