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- Ley 2421/04 Indice General
- Comparación del texto de la Ley 2421/04 con el texto de la Ley 125/91
- Indice Ley Nº 125/91 concordado con la Ley Nº 2.421/04

LEY Nº 2.421/04

DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL

CAPITULO V (Ley 2421/04)

DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY

Artículo 27º.- Autorízase a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda a fiscalizar y controlar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes sin excepciones, de todas las obligaciones tributarias establecidas en la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones, en todo el territorio nacional, respecto de sus propias operaciones así como también con respecto a las operaciones de otros contribuyentes, con las limitaciones establecidas en el Artículo 189, numeral 5), de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992. Tratándose de contribuyentes regidos por la Ley Nº 861/96 que prevé el deber del secreto, las fiscalizaciones se realizarán en coordinación con la Superintendencia de Bancos, conforme al reglamento a ser dictado conjuntamente por el Ministro de Hacienda y el Banco Central del Paraguay. En los casos de sumarios administrativos abiertos para la investigación de infracciones tributarias y mediante resolución fundada, la Subsecretaría de Estado de Tributación queda facultada a fiscalizar a terceros no contribuyentes. Derógase expresamente toda disposición legal anterior en contrario, que hayan sido establecidas en leyes generales o especiales, sin ningún tipo de limitación o excepción.

Vigente desde el 26/07/04 conforme al Decreto Nº 2939/04 art. 1 inc. c).

Respuesta a Consulta SET - Interpretación artículo 27 de la Ley 2421/04 en cuanto a las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

 

Artículo 28º.- Cuando el contribuyente que, habiendo ejercido su defensa en los sumarios administrativos, o ante la jurisdicción contencioso administrativo fuere condenado al pago de impuestos y multas por resolución o sentencia ejecutoriada, y no abonare la misma, surgiendo indicios de las constancias del proceso el ocultamiento o desapoderamiento de bienes para evitar el cobro compulsivo, la Administración Tributaria remitirá los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.

Vigente desde el 26/07/04 conforme al Decreto Nº 2939/04 art. 1 inc. c).

 

Artículo 29º.- En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley Nº 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.

Vigente desde el 26/07/04 conforme al Decreto Nº 2939/04 art. 1 inc. c).
Acuerdo y Sentencia Nº 1.021/07 - Consulta: "Reg. Hon. Prof. de los Abogs. Julio César Giménez Alderete y C. Luis G. Puente en el Expdte. caratulado: Consorcio Ingaer S.A. - Decypar S.A. c/ Expdte. N° D-956 de fecha 10/05/2005 y la Res. N° SSET N° 1834 de fecha 26/08/2005 dictada por la Sub Secretaría de Estado de Tributación (M.H.)". Año: 2007 - N° 255.
Acuerdo y Sentencia Nº 1.338/08 - Acción de Inconstitucionalidad: "Fernando Andrés Beconi Ortiz c/ Art. 29 de la Ley Nº 2421/04".
Acuerdo y Sentencia Nº 327/09 - Acción de Inconstitucionalidad: "Ángel Peralta Heisecke c/ Art. 29 de la Ley N° 2421/2004".
Acuerdo y Sentencia Nº 42/09 - “Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio: "Compulsas del expdte.: Reg. Hon. Prof. del Abog. Juan B. Rivarola P. en los autos: Inc. de Exclusión de Herederos promovido por el B.C.P. en los autos: Guillermo Heisecke s/ Sucesión”.
Acuerdo y Sentencia N° 304/10 - Consulta: "Reg. Hon. Prof. Del Abog. Víctor Enmanuel Arriola Rojas en: Eugenio Hahn Horn y otros c/Estado Paraguayo s/ Indemnización de daños y perjuicios" Año: 2009 - N° 128.
Acuerdo y Sentencia N° 305/10 - Consulta: "Reg. Hon. Prof. del Abog. Víctor Enmanuel Arriola Rojas en: Eugenio Hahn Horn y otros c/ Estado Paraguayo s/ Indemnización de daños y perjuicios". Año: 2009 - N° 129.
Acuerdo y Sentencia N° 521/10 - Acción de Inconstitucionalidad: “Stefan Horvath c/ Art. 29 de la Ley N° 2421/04”.
Acuerdo y Sentencia N° 20/11 - Consulta Constitucional en el juicio: "Reg. hon. prof. de los abogs. Juan Ernesto Villamayor y Sergio Coscia y otro en: Ministerio de Agricultura y Ganadería y otro c/ Agrupanor Cercampo S.A. s/ Nulidad de clausula contractual y otro".
Acuerdo y Sentencia N° 26/11 - “Consulta de Inconstitucionalidad en el juicio: "Reg. hon. prof. del abog. Juan José Oporto López en los autos: Emiliano Velázquez Bogarín s/ Ejecución de sentencia”.

 

Artículo 30º .- El acceso, permanencia y promoción en los cargos en la Administración Tributaria se realizarán mediante concurso de méritos y aptitudes.

La Administración Tributaria deberá realizar una selección por concurso o competencia para los funcionarios que pasarán a formar parte del plantel de la Administración Tributaria y Aduanera, así como implementará por lo menos una evaluación anual o cuando se considere pertinente, la cual en ambos casos deberá llevarse a cabo con una empresa, nacional o internacional, de reconocida trayectoria y solvencia moral.

El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor al de sesenta días posteriores a la sanción de esta ley, deberá establecer el reglamento, el que necesariamente comprenderá:

a)  Las bases y condiciones para dicho concurso.

b)  Las faltas graves en sus funciones entre las cuales se deberá incluir la falsificación o adulteración de instrumentos públicos, la retención indebida de ingresos públicos, modificación con intención dolosa en la recepción, trascripción y validación de información, tanto manual como electrónica, la no aceptación reiterada de las fiscalizaciones realizadas a través del proceso de revisión o revocación por la autoridad superior proveniente de mala fe o impericia comprobada, entre otros.

c)  Un sistema de premiación por su laboriosidad y resultados positivos en las tareas encomendadas a los funcionarios de la Administración Tributaria y Aduanera.

La reglamentación de las funciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación, así como el reglamento del funcionariado de la misma deberán dictarse dentro de los sesenta días de vigencia de esta Ley.

Vigente desde el 26/07/04 conforme al Decreto Nº 2939/04 art. 1 inc. c).
Reglamentado por el Decreto Nº 4.345/04

 

Artículo 31º.- Las tareas de fiscalización a los contribuyentes se realizarán:

a) Las integrales, mediante sorteos periódicos entre los contribuyentes de una misma categoría de acuerdo a criterios objetivos que establezca la Administración, los que serán llevados a cabo en actos públicos con la máxima difusión; y,

b) Las puntuales cuando fueren determinadas por el Subsecretario de Tributación respecto a contribuyentes o responsables sobre los que exista sospecha de irregularidades detectadas por la auditoría interna, controles cruzados, u otros sistemas o forma de análisis de informaciones de la Administración en base a hechos objetivos. De confirmarse la existencia de irregularidades en oportunidad de dicha fiscalización, la Administración podrá determinar la fiscalización integral de tales contribuyentes o responsables.

La Administración Tributaria reglamentará los plazos de realización de las fiscalizaciones integrales y puntuales, en función a aspectos tales como el tamaño de la empresa, números de sucursales o depósitos, tipo de actividad o giro comercial, entre otros. Los plazos máximos serán de ciento veinte días para las fiscalizaciones  integrales y de cuarenta y cinco días para las puntuales, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por un período igual, mediante Resolución de la Administración Tributaria, cuando por el volumen del trabajo no pudiese concluirse dentro del plazo inicial.

Vigente desde el 26/07/04 conforme al Decreto Nº 2939/04 art. 1 inc. c).
Resolución Gral. Nº 18/07 Por la cual se reglamentan las tareas de fiscalización, reverificación y de control previstos en la Ley N° 125/1991 y su modificación Ley N° 2421/2004
Resolución Gral. Nº 4/08 Por la cual se reglamentan las tareas de fiscalización, reverificación y de control previstas en la Ley N° 125/91 y su modificación Ley Nº 2421/04, y en consecuencia se deroga la Resolución General Nº 18/07.
Resolución Gral Nº 31/10 Artículo 1
Resolución Gral Nº 10/09 Artículo 1º
Respuesta a Consulta SET - Controles formales por parte de la Dirección General de Fiscalización Tributaria
Respuesta a Consulta SET - Sorteos para verificaciones fiscales para contribuyentes alcanzados por el Art. 33° de la Ley 2421/04.
Acuerdo y Setencia Nº 26/08 - Juicio: "Construcciones y Viviendas Paraguayas S.A. c/ SG/ST/Nº 621 del 12 de Abril de 2007, dict. de la Sub Secretaría de Estado De Tributación".
Acuerdo y Sentencia Nº 80/08 - Juicio: “Ramón Zubizarreta Zaputovich c/Resolución N° 1154 del 21 de noviembre de 2005 y Resolución N° 1026 del 5 de julio de 2006, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”.

 

Artículo 32º.- Si el contribuyente o la propia Administración Tributaria considerase que la fiscalización no se realizó de una manera correcta desde el punto de vista técnico, o que ha concluido con imputaciones notoriamente infundadas, tendrá derecho a solicitar u ordenar una reverificación. Si la Administración considera, a tenor del informe de la reverificación, que la fiscalización inicial era técnicamente incorrecta o que las imputaciones eran notoriamente infundadas deberá iniciar un sumario administrativo contra los fiscalizadores actuantes y, de confirmarse cualquiera de dichos extremos, la sanción consistirá en la suspensión en sus funciones sin goce de sueldo por un plazo de tres meses, en el primer caso, de seis en el segundo, y en la tercera oportunidad el despido de la función pública, previo sumario administrativo.

Vigente desde el 26/07/04 conforme al Decreto Nº 2939/04 art. 1 inc. c).
Resolución Gral. Nº 18/07 Por la cual se reglamentan las tareas de fiscalización, reverificación y de control previstos en la Ley N° 125/1991 y su modificación Ley N° 2421/2004
Resolución Gral. Nº 4/08 Por la cual se reglamentan las tareas de fiscalización, reverificación y de control previstas en la Ley N° 125/91 y su modificación Ley Nº 2421/04, y en consecuencia se deroga la Resolución General Nº 18/07.
Resolución Gral Nº 31/10 Artículo 1
Resolución Gral Nº 10/09 Artículo 1º

 

Artículo 33º.- Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Dicho monto podrá actualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

Adicionalmente, la Subsecretaría de Estado de Tributación podrá establecer opcionalmente para todos o parte de los contribuyentes de una misma categoría la posibilidad de contratar una auditoría impositiva anual que será realizada por empresas o personas físicas del sector privado especializadas en el ramo, cuyo costo estará a cargo del contribuyente, con cargo a remitir el informe a la Administración Tributaria.

A los efectos del presente artículo para las auditorías de balances y cuadro de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, estado de evolución del patrimonio neto para fines de auditoría establecidos en este artículo, la Subsecretaría de Estado de Tributación creará un Registro de Auditores Externos que estarán habilitados para efectuar esta tarea y establecerá las normas técnica-contables a las cuales deberán ajustarse los informes, los criterios a ser tenidos en cuenta, así como los datos y requisitos que deberá contener el informe de la auditoría.

Los profesionales mencionados precedentemente serán directamente responsables del resultado del servicio prestado, así como de las que derivan del mal desempeño o del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. La auditoría impositiva informará sobre la razonabilidad de las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes. Facultase a la Administración Tributaria reglamentar la presente disposición.

El reglamento establecerá las causales de suspensión o del retiro del registro de auditores externos para aquellas personas que hayan incurrido en errores graves y manifiestos en el ejercicio de sus funciones, en caso de comprobarse el mal desempeño, así como las causales de inhabilitación definitiva en caso de reiteración.

Vigente desde el 01/01/05 conforme al Decreto Nº 2939/04 art. 2 inc. c) , luego suspendida su vigencia por el Decreto Nº 6.807/05 artículo 2º

Vigente por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 11.526/07, segun el siguiente cronograma:
a) Para contribuyentes con cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre de 2007, a partir del 1 de enero de 2008.
b) Para contribuyentes con cierre del Ejercicio Fiscal al 30 de abril de 2008, a partir del 1 de mayo de 2008.
c) Para contribuyentes con cierre del Ejercicio Fiscal al 30 de junio de 2008, a partir del 1 de julio de 2008.

Reglamentado Por:
Resolución General Nº 20/08 Artículo 1°
Resolución General Nº 15/09 Artículo 1°
Resolución Gral. Nº 46/11 Artículo 2°
Resolución Gral. N° 49/11 Artículo 1°
Resolución Gral. N° 53/11 Artículo 4°
Resolución Act. N° 69/12 Artículo 2°
Resolución Gral. N° 70/12 Artículo 1°
Resolución Gral. N° 73/12 Artículo 1°
Resolución Gral. N° 76/12 Artículo 1° inc. c)

Ver:
Instructivo DGR Nº 5/08

Respuesta a Consulta SET - Vigencia del artículo 33 Capítulo V de la Ley Nº 2421/04, y a que ejercicio fiscal corresponde aplicar la norma.
Respuesta a Consulta SET - Vigencia del artículo 33° de la Ley N° 2421/04 - Dictamen de auditoria externa.
Respuesta a Consulta SET - Aplicación del artículo 33º de la Ley 2.421/04 para entidades sin fines de lucro.
Respuesta a Consulta SET - Auditoría Externa para Agencias de Turismo, validez contable y fiscal de planillas (BSP) Emitidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Respuesta a Consulta SET - Aclaración del art. 33 de la Ley Nº 2.421/04, que el monto facturado por cuenta y orden del tasador conforme al contrato de mandato firmado por la recurrente con los peritos tasadores, no constituye un ingreso propio de la entidad mandataria.
Respuesta a Consulta SET - Alcance Art. 33° de la Ley 2421/04 para Entidad sin fines de lucro dedicada a la enseñanza Universitaria que no cuenta con un IVA Débito y Crédito Fiscal que deba ser verificado.
Respuesta a Consulta SET - Alcance Art. 33° de la Ley 2421/04 para empresas de transporte público de pasajeros.
Respuesta a Consulta SET - Auditoria Impositiva para empresa de transporte público.
Respuesta a Consulta SET - Sorteos para verificaciones fiscales para contribuyentes alcanzados por el Art. 33° de la Ley 2421/04.
Respuesta a Consulta SET - Deducibilidad de honorarios profesionales pagados a los auditores externos.
Respuesta a Consulta SET - Aplicación del art. 33 de la Ley N° 2421/04 para empresas que realizan facturación por terceros.
Respuesta a Consulta SET - Auditoría externa para Entidad Civil Sin Fines de Lucro.
Respuesta a Consulta SET - Entidad sin fines de lucro presentación de informe de Auditoría Externa – Artículo 33° de la Ley N° 2.421/04.
Respuesta a Consulta SET - Auditoría Externa contribuyentes de IMAGRO.
Respuesta a Consulta SET - Incidencia tributaria de las donaciones recibidas para la delimitación de los ingresos a considerar para contar con Auditoría Externa. – Ley N° 2.421/04 Artículo 33°.
Respuesta a Consulta SET - Aclaración de si Asociación Sin Fines de Lucro se encuentra sujeta a una Auditoría Externa Impositiva.
Respuesta a Consulta SET - Empresa Maquiladora solicita se le exonere de la obligación de presentar una certificación de auditor independiente, por cada solicitud de devolución del IVA Exportador, dado que la firma ya cuenta con informe impositivo de auditor independiente anual.
Respuesta a Consulta SET - Certificación del Auditor para solicitar devolución de créditos fiscales.
Respuesta a Consulta SET - Agencias de viajes forma de liquidación del IVA (Facturación exenta y grabada), deducibilidad de los gastos en función de las comisiones cobradas y alcance del artículo 33° de la ley 2421/04 para los montos cobrados a las compañías aéreas.
Respuesta a Consulta SET - Empresa de mandatos que realiza descuento de cheques, documentaciones requeridas para demostrar las operaciones – Auditoria Externa.

Ver:
www.set.gov.py/pset/agxppdwn?6,18,301,O,S,0,420%3BS%3B1%3B119,
COMUNICADO AUDITORIA IMPOSITIVA SET
La facturación anual al cual hace referencia el Art. 1º de la Resolución General Nº 20/08, estará compuesto de los ingresos instrumentados en los siguientes comprobantes de ventas:
- Facturas
- Boletas de Venta
- Autofacturas
- Tickets emitidos por máquinas registradoras
- Entradas a espectáculos públicos
- Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancian, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros
- Boletos de lotería, sorteos, apuestas y demás juegos de azar
- Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo

Al importe así determinado, se deducirán o adicionaran las operaciones documentadas con las Notas de Crédito o Notas de Debito, según sea el caso.

No serán computados los ingresos provenientes de donaciones, documentadas con recibo de dinero o recibo de donación, las cuales no requieren estar timbradas, así como los provenientes de transferencias del Presupuesto General de la Nación.

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