EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 66 de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 66.- Límites para operaciones con Warrants. Facúltase al Directorio del Banco Central del Paraguay a establecer reglamentariamente los límites para operaciones con Warrants de las Entidades Financieras sujetas a la Ley Nº 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS".
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
| Presidente |
Presidente |
| H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
Osvaldo Ramón Ferrás Morel |
Mirtha Vergara de Franco |
| Secretario Parlamentario |
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de agosto de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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