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RESOLUCIÓN Nº 130/04

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE PLANES DE ACCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES COOPERATIVAS.

San Lorenzo, 14 de junio de 2004

VISTO: Lo establecido en el Art. 5° Inc. c), e), j) y 1) de la Ley 2157/03 “Que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica, y;

CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 2 de junio, según Acta Nº 26 aprobó el procedimiento general para la implementación de la figura de vigilancia localizada, establecida en el cuerpo legal mencionado precedentemente.

Que en el mencionado procedimiento se establece que como consecuencia de la implementación de la figura de vigilancia localizada, siempre que ella surja mérito suficiente, la cooperativa sujeta a este tipo de control deberá establecer un Plan de Acción (Planeamiento Estratégico) que permita a la misma superar las causas que configuraron la situación que ameritó la aplicación de este procedimiento

Que el Consejo Directivo del INCOOP considera que es necesario reglamentar debidamente el proceso de elaboración y aplicación de estos Planes de Acción, y no limitarlos a ser consecuencia de la implementación de la figura de vigilancia localizada

Por tanto, en uso de las facultades que le confieren los Arts. 1° y 5° Incs. c), e), j) y 1) de la Ley 2157/03

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Art. 1°. Para los casos en que como resultado de la aplicación de controles específicos y directos por parte del INCOOP a entidades cooperativas, se configuren indicios de graves deficiencias administrativas que representen riesgo en la sustentabilidad económica o en el manejo institucional de las mismas, la mencionada Autoridad de Aplicación, podrá requerir a la cooperativa afectada, previo informe de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, la elaboración de un Plan de Acción para la recuperación administrativa de la misma.

Art. 2º El Plan de Acción a ser implementado por las cooperativas afectadas deberá a las siguientes disposiciones:

a) El Plan de Acción deberá estar fundamentado en las recomendaciones que consten en el correspondiente informe de la Dirección de Supervisión y Fiscalización.
b) Este informe deberá ser sometido a aprobación por parte del consejo Directivo del INCOOP, el cual resolución mediante, dispondrá la remisión del mencionado informe a la cooperativa afectada, y la elaboración, por parte de la misma, del correspondiente Plan de Acción.
c) En los siete días corridos, posteriores a la recepción de la resolución mencionada, la cooperativa afectada deberá elaborar el Plan de Acción pertinente, y presentarlo al INCOOP para que dentro del plazo de 7 días, el Consejo Directivo, fundado en el Dictamen de la Dirección de Supervisión y Fiscalización apruebe o realice las objeciones pertinentes.
d) Objetado el Plan por el INCOOP, el mismo podrá ser enmendado, por la cooperativa afectada, por una única vez dentro de los cinco días corridos siguientes.
e) La falta de presentación del Plan de Acción dentro del plazo, o su rechazo, podría ser considerada causal de intervención, por parte del INCOOP, si fuera pertinente.
f) Este Plan de Acción deberá contener las acciones concretas y de ejecución inmediata, los responsables de su ejecución, y los medios destinados a esos efectos, que permitirán la progresiva superación de las causales principales que configuraron la situación que motivó la implementación de los controles específicos.
g) El Plan de Acción deberá abarcar como máximo un periodo de 180 días corridos y deberá contar con indicadores claros que permitan evaluar los grados de avance y resultados obtenidos.
h) La aprobación del Plan de Acción propuesto por la cooperativa afectada a través de sus representantes legales tendrá inmediata eficacia ejecutiva y vinculará en todos sus términos a la entidad que quedará obligada a su estricto cumplimiento.
i) Cada 30 días, como mínimo, la cooperativa afectada deberá remitir al INCOOP un informe oficial de avance en la consecución de las metas, así como la exposición de los indicadores que evidencian el avance, sin perjuicio, de que cuando la situación así lo amerite, el INCOOP pueda solicitar informes fuera de este plazo.
j) Durante el periodo de implementación del Plan de Acción, el INCOOP mantendrá un control cercano y permanente, a través de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, a fin de asegurar que la cooperativa afectada implemente en forma efectiva las medidas contenidas en el mismo.
k) Dentro de los diez días previos al término del plazo de 180 días mencionado precedentemente, la cooperativa vigilada podrá solicitar la continuidad del mismo por hasta 180 días hábiles más, petición que deberá ser autorizada por el INCOOP, siempre que se observe el cumplimiento de las metas trazadas.
l) La Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP, supervisará la implementación del Plan de Acción, pudiendo exigir la inmediata corrección de otras anomalías que sean detectadas, y que fueran perentorias, con el Vo. Bo. de la Presidencia.
m) En cualquier momento de la implementación del Plan de Acción, el INCOOP, con causa fundada en el incumplimiento del mismo por parte de la cooperativa afectada, podrá suspender la aplicación del mismo, con lo cual la cooperativa afectada sería pasible de medidas más severas, conforme a derecho.
n) Durante el proceso de implementación del Plan de Acción, se mantendrán las competencias y atribuciones de los órganos de dirección y administración de la cooperativa afectada, sin más limitaciones que los establecidos en la Ley 2157/03 y 438/94, así como en las reglamentaciones de las mismas.

Art. 3°. La resolución por la cual se dispone que la cooperativa afectada formule e implemente el Plan de Acción, será mantenida en estricta reserva.

Art. 4°. El Consejo Directivo del INCOOP con dictamen fundado de la Dirección de Supervisión y Fiscalización dará por terminado el proceso de supervisión y controles cercanos, tan pronto como hayan desaparecido las causales que determinaron su imposición y la consecuente implementación del Plan de Acción.

Art. 5°. El cumplimiento de las acciones establecidas y la obtención de las metas trazadas en el Plan de Acción serán certificadas por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, la cual elevará informe de estos hechos al Consejo Directivo del INCOOP, el cual, resolución mediante, dará por cumplido el Plan de Acción y por finalizado este procedimiento especial.

Art. 6°. Comunicar, a quienes corresponda y archivar.

 

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