Asunción, 10 de Junio de 2004
VISTO: El artículo 189 de la Ley 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y la Resolución 178/92; y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados, en materia de documentación y registro de los estados financieros.
Que resulta necesario establecer un modelo acorde a los nuevos delineamientos de la política tributaria, atendiendo la necesidad de contar con mayor información referente a los estados financieros.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- APROBAR los nuevos modelos para la elaboración y presentación de los estados financieros, para los contribuyentes de Impuesto a la Renta, cuyos diseños constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma y que esta compuesto de lo siguiente:
- Balance General. (Haga clic para abrirlo)
- Estado de Resultado. (Haga clic para abrirlo)
- Estado de Flujos de Efectivo. (Haga clic para abrirlo)
- Estado de Variación del Patrimonio Neto. (Haga clic para abrirlo)
Anexos
- I "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Ley Nº 60/90. (Haga clic para abrirlo)
- II "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Régimen General. (Haga clic para abrirlo)
- III "Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta" - Reinversiones. (Haga clic para abrirlo)
- IV "Para Contribuyentes que tengan solo Actividad Gravada". (Haga clic para abrirlo)
Resolución Nº 226/05 Artículo 1º
Respuesta a Consulta SET - Aclaración sobre aplicación de la Resolución N° 173/04, estados de Flujo de Efectivo y estados de variación del Patrimonio Neto.
Art. 2º.- DEROGAR el modelo aprobado por Resolución Nº 178 del 16 de diciembre de 1.992.
Art. 3º.- Los nuevos modelos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, serán elaborados y presentados a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004.
Resolución Gral. Nº 1/07 Artículo 5º
Los estados financieros y anexos, establecidos en la Resolución No. 173/04, así como los anexos correspondientes a la liquidación anual del IMAGRO (formulario Nº 841) y del detalle de retenciones practicadas a los contribuyentes (formulario Nº 829), deberán ser conservados por el contribuyente como archivo tributario, sin necesidad de su presentación ante la Administración Tributaria; los estados financieros y anexos correspondientes al ejercicio 2005 o anteriores que no se hubieran presentado hasta la fecha de la presente Resolución, así como los demás anexos citados precedentemente no requerirán ser presentados ante la SET, debiendo el contribuyente o responsable proceder solamente a la elaboración y guarda de los mismos en su archivo tributario.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Obs.:
Resolución 1.346/05
Art. 25.- CUADRO DE REVALUO. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios deberán elaborar anualmente, al cierre de cada ejercicio fiscal, un cuadro detallado de cálculo del revalúo y depreciaciones de los bienes del activo fijo existente a la fecha de cierre del ejercicio, según el modelo que se aprueba por esta Resolución y que en anexo forma parte de la misma, debiendo conservar dicho cuadro en su archivo tributario por el plazo de la prescripción y presentarlo a la Administración cuando esta lo requiera.
Resolución 449/05
Art. 13º.- SOCIEDADES. Las sociedades comerciales definidas en el Art. 1° del Decreto N° 14.002/92, que obtengan rentas provenientes exclusivamente de las actividades agropecuarias, quedan eximidas de la obligación formal de presentar declaraciones juradas, cuadro de revalúo y depreciaciones y estados financieros y sus anexos por el Impuesto a la Renta Comercial previsto en el Capitulo I de la Ley N° 125/91. No obstante, dichos contribuyentes deberán realizar el cambio de información, de tal manera a dar de baja dicha situación.
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