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RESOLUCIÓN Nº 20/04

POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS COOPERATIVAS; SOCIOS DE ÉSTAS Y DEMÁS INTERESADOS EN GENERAL.

San Lorenzo, 16 de febrero de 2004

VISTA: La necesidad de reglamentar las notas de presentaciones y demás expedientes ante esta Autoridad de Aplicación, y;

CONSIDERANDO: Que de un tiempo a esta parte, se volvió común la práctica de presentar simples fotocopias de documentos, con el aditivo “con copia al INCOOP”.

Que este hecho, no condice con la formalidad requerida respecto a un Organo estatal como lo es el INCOOP.

Que esta práctica descripta, denota poca seriedad y sobre todo no se puede responsabilizar a quien presenta tales documentos, por lo cual debe individualizarse a los que presentan las notas, denuncias o informaciones, para imprimir el trámite debido.

Que otra situación se verifica con las documentaciones que dicen acompañar a la nota de presentación, en la cual se hace mención de ellas pero no se anexan al escrito.

Que asimismo, es importante otorgar un plazo de gracia para la presentación de documentos post asamblearios junto con las nóminas de socios al 31 de diciembre de cada año, requeridos a las cooperativas, en virtud de las resoluciones dictadas por el INCOOP.

POR TANTO, de conformidad con el inc. d) del Art. 5° de la Ley Nº 2157/03 y demás normas aplicables y concordantes, en sesión de fecha 09 de febrero de 2004, Acta N° 07, el:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Art. 1º.- Establecer como requisito de presentación de documentos al INCOOP, la nota dirigida a la Presidencia del mismo o en su defecto al Consejo Directivo, debidamente firmadas por los responsables de la denuncia; informe presentado o comunicaciones en general, para su procesamiento o trámite correspondiente.

Art. 2º.- Rechazar los documentos que tengan la leyenda “con copia al INCOOP” o el nombre alusivo a esta Autoridad de Aplicación; que no tengan notas de presentación debidamente firmadas e individualizadas por las personas recurrentes. Las fotocopias presentadas que hagan relación a hechos, deben estar autenticadas por escribanía o por los recurrentes, con la frase “es fotocopia fiel del original”.

Art. 3.- No recepcionar las notas que hagan mención a agregación de otros documentos que no se presentan con las mismas. Si son varias las documentaciones al expediente y faltaren algunos en Mesa de Entrada del INCOOP, éstos se recepcionarán al solo efecto de evitar que el plazo perima con la aclaración de lo “no agregado a expediente” en el acuse de recibo. Los documentos “no agregados” deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, para aquellas cooperativas cuyo domicilio se encuentre dentro de los doscientos (200) kilómetros de la capital; si la distancia es superior, el plazo será de ocho (8) días. Esta disposición no se aplicará a sumarios administrativos e impugnaciones.

Art. 4º.- Ampliar el plazo de presentación de los documentos post asamblearios y las nóminas de socios requeridos a las cooperativas por parte del INCOOP, al siguiente día hábil inmediato, cuando el vencimiento recayere en un día inhábil.

Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

 

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