Ciudad del Este, 02 de Noviembre de 2004,
VISTA: La constatación de negocios, ya sean Industrias, Comercios o Profesiones, instalados dentro del ejido de Cuidad del Este que aún se encuentran en mora con el pago de la Patente Comercial; y,
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 620/76, en su art. 2° dispone que "Las personas y entidades que dentro del municipio ejercen industria, comercio o profesión, pagarán el impuesto de patente anual que establece esta ley", y que (Art. 6º) "el cincuenta por ciento del impuesto anual de patente se pagará cada semestre, en enero por el primer semestre y por el segundo en julio. En los casos de apertura de negocio la patente se abonará por el semestre correspondiente a la apertura"...
Que, la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal" en su Art. 60 Inc. II) establece como atribución de la Intendencia Municipal la posibilidad de otorgar permiso de apertura de negocio o disponer su clausura"...
Que, por su parte, la Junta Municipal se encuentra facultada a reglamentar el otorgamiento de permiso de apertura o cierre de negocios de todos los ramos de la actividad económica (Art. 37 Inc. "d" de la Ley 1294/87), y en tal sentido, ha sancionado la Ordenanza Municipal N° 64/97 J.M.;
Que, asimismo, la Ordenanza Municipal N° 64/97 J.M, en su art. 10.1, dispone que "Las personas y entidades que dentro del municipio ejercen industria, comercio o profesión, pagarán el impuesto do patente anual..."; y que la Municipalidad queda facultada a emplazar para que los contribuyentes del impuesto a la Patento Comercial abonen sus deudas tributarias dentro del plazo de (8) ocho días de vencido el semestre correspondiente, y en caso de no hacerlo proceder al cierre temporal del negocio con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;
Que, la Ley N° 1294/87, Art. 252, establece que las autoridades policiales están obligadas a prestar su concurso para el cumplimiento de las leyes, Ordenanzas. Reglamentos y Resoluciones, a requerimiento de las Municipalidades respectivas;
POR TANTO, y en virtud a las disposiciones del Art. 62 Inc. a, y demás normativas concordantes:
EL INTENDENTE"MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE:
Art, 1º.- DISPONER el cierre temporal de los negocios (industria, comercio o profesión) del municipio de Ciudad del Este que se encuentren en mora con el pago de la patente comercial, conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 2°.- ENCOMENDAR a la Dirección de Recaudaciones, a través de la Jefatura de la División Fiscalización Tributaria, en forma coordinada con la Dirección de Seguridad, la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente; debiendo labrarse acta de todo lo actuado, y remitir los antecedentes de cada caso al Juzgado de Faltas Municipales, para los fines pertinentes.
Art. 3º.- SOLICITAR, en caso necesario, el concurso de la Policía Nacional a los efectos de cooperar en el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4.- COMUNICAR, a quienes corresponda, registrar, publicar, y cumplido archivar.
Abog. Blas Diario Domínguez
Secretario General |
Abog. Ernesto Javier Zacarías Irún
Intendente Municipal |
(nc
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