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RESOLUCIÓN Nº 25/04

POR LA CUAL SE FIJA LA BASE IMPONIBLE Y EL PORCENTAJE, EN CONCEPTO DE CANON, A SER APLICADOS POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO "COMBINACIONES ALEATORIAS O CHANCE".

Asunción, 26 de Febrero del 2004

VISTO: La necesidad de fijar la Base Imponible y el porcentaje, en concepto de canon, a ser aplicados por el otorgamiento de autorizaciones de explotación del Juego de Azar denominado "COMBINACIONES ALEATORIAS O CHANCE", previsto en el Artículo 3°, Inciso 6 de la Ley N° 1016/97; y,

CONSIDERANDO:

Queja citada Ley define a las Combinaciones Aleatorias o Chance como una modalidad de Juego que consiste en el sorteo de dinero, muebles inmuebles o servicios, realizados con fines publicitarios por una persona, Entidad o Empresa, entre los consumidores de los bienes o servicios objetos de la publicidad, al precio ordinario o menor, sin o con alguna contraprestación;

Que, el citado cuerpo legal no contempla la fijación de la Base Imponible para la percepción del canon, como así tampoco fija el canon a ser percibido por el otorgamiento de las autorizaciones de explotación del mencionado Juego;

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 1016/97 "Que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar", compete a la Comisión Nacional de Juegos de Azar la planificación, el control y la fiscalización de los Juegos de Azar en todo el territorio de la República;

Que, es dable señalar que precisamente uno de los objetivos de la Comisión Nacional de Juegos de Azar resulta cumplir y hacer cumplir la Ley N° 1016/97 "Que establece el régimen Jurídico para la explotación de los Juegos de Azar", respecto a la equitativa y legal redistribución de los cánones percibidos, a los efectos de precautelar los intereses del Estado Paraguayo, permitiendo que éste perciba efectivamente los importes que por el Imperio de la Ley le corresponden;

Que, en atención a que, el alcance o incidencia de las promociones resultan de nivel nacional, y en atención que el Artículo 23° de la Ley N° 1016/97, que enumera los tipos de Juegos de Azar autorizados para su explotación con exclusividad a nivel municipal, no contempla el otorgamiento de autorizaciones para explotación del Juego de Azar denominado "COMBINACIONES ALEATORIAS O CHANCE" por parte de las Municipalidades, surge la capacidad y el imperio de la CONAJZAR a los efectos de entender y decidir la procedencia y en su caso, autorizar el Juego y fijar el canon correspondiente;

Que, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) viene otorgando autorizaciones de explotación del Juego de Azar denominado "COMBINACIONES ALEATORIAS O CHANCE", fijando como Base Imponible, para el cálculo del canon a ser abonado, el importe total de los premios y el canon emergente, en un porcentaje sobre dicha Base Imponible, sin dependencia de controles o inventarios con otras Entidades;

Que, la Comisión Nacional de Juegos de Azar basa su accionar en el criterio técnico que, él, o los premios, junto con la promoción, constituyen la expectativa que generará el éxito de dicha promoción, haciendo que las ventas aumenten y por tanto, las utilidades;

Que, la Comisión Nacional de Juegos de Azar considera justa y equitativa seguir adoptando el mismo criterio para el otorgamiento de autorizaciones de explotación del Juego promocional denominado "COMBINACIONES ALEATORIAS O CHANCE";

POR TANTO, en atención a las consideraciones que anteceden y en uso de sus atribuciones,

LA COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR
RESUELVE

Artículo 1°) Fijar como Base Imponible para el cálculo del canon a ser abonado por el otorgamiento de autorizaciones de explotación del Juego de Azar denominado "COMBINACIONES ALEATORIAS O CHANCE", el importe total de los premios a ser sorteados.

Artículo 2°) Fijar el Cinco por Ciento (5%) sobre la Base Imponible, en concepto de canon fiscal por el otorgamiento de la autorización respectiva.

Artículo 3°) Las sumas fijadas en carácter de cánones de Juegos de Azar deberán ser depositadas en la Cuenta N° 750 de Cánones Fiscales del Ministerio de Hacienda, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de las Resoluciones respectivas.

Artículo 4°) Comunicar a quienes correspondan y cumplido archivar.

Lic. Miguel Gómez.
Representante Ministerio de Hacienda

Dr. Oscar Martínez Doldán.
Representante de la DIBEN

Dr. Nelson Alcides Mora.
Representante Ministerio del Interior.

Dr. Carlos Villalba.
Representante de las Gobernaciones.

Sr. Marcos Rodríguez
Representante de las Municipalidades

(vc)

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