San Lorenzo, 23 de febrero de 2004
VISTO: Lo dispuesto en el in fine del inc. e) del Art. 25 de la Ley Nº 2.157/2003; y
CONSIDERANDO: Que dicha norma establece la atribución del INCOOP de reglamentar la forma y oportunidad de percibir las recaudaciones anuales obligatorias de las cooperativas a favor de esta Autoridad de Aplicación.
Que la obligación de las cooperativas refieren 1º) al cero coma veinte y cinco (0,25) por ciento del salario mínimo mensual, calculado por el número de socios de cada cooperativa al cierre de su ejercicio económico anual y 2º) el cero coma doce (0,12) por ciento del capital integrado de cada cooperativa al cierre de su ejercicio económico anual.
Que, las recaudaciones referidas en el Art. E) del Art. 25 de la Ley Nº 2.157/2003, que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica, corresponderá al actual ejercicio fiscal de esta Autoridad de Aplicación. La unidad de medición para la percepción de las recaudaciones será el resultado que arroje el ejercicio económico inmediato fenecido de las cooperativas. Consecuentemente, las cooperativas cuyos ejercicios económicos abarcan el periodo comprendido desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2003, serán la base de cálculo de los hechos generadores de la obligación, como lo son la cantidad de socios y los aportes integrados.
Que, las cooperativas cuyos cierres de ejercicios económicos fueren diferentes al citado en el apartado anterior, deberán aportar al INCOOP, conforme al mismo plazo otorgado a las cooperativas afectadas en el párrafo precedente.
Que, las cooperativas legalmente constituidas estarán obligadas una vez que hayan cerrado el primer ejercicio económico, posterior a su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Que, de acuerdo al in fine del inc. e) del Art. 25 de la Ley de marra, corresponde otorgar plazos a las cooperativas para el cumplimiento de las obligaciones de las mismas en el INCOOP.
Que, en virtud de la vigencia de la norma citada corresponde remitir a la Contraloría General de la República a objeto de que ésta emita un dictamen vinculante, respecto al derecho o no de recaudar desde la entrada en vigor de la Ley Nº 2.157/2003, hasta el 31 de diciembre próximo pasado.
Por lo tanto, de conformidad a las normas expuestas, en sesión de fecha 23 de febrero de 2004, Acta Nº 10 el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º.- Establecer.- El pago fraccionado, hasta en tres cuotas, de las obligaciones anuales de las cooperativas. El pago de la primera obligación de las cooperativas no será inferior a un (1) tercio del total de la recaudación anual debida al INCOOP. Igual porcentaje corresponderá para los otros pagos fraccionados.
2º.- El vencimiento.- De la primera cuota para todas las cooperativas será el treinta y uno (31) de marzo de cada año, la segunda hasta el treinta y uno (31) de mayo y la tercera; el treinta y uno (31) de julio. Todas las cuotas contarán con un plazo de gracia de cinco días hábiles para pagar. Esta disposición incluye la de este año.
3º.- La mora.- acarreará un interés punitorio del uno (1) por ciento mensual calculado sobre el capital a recaudar según el monto de la cuota. El plazo de gracia también será incluido en la mora.
4º.- El INCOOP.- iniciará las acciones judiciales, contra aquellas cooperativas que no honraren las obligaciones citadas después de los tres meses del vencimiento de la obligación. No se tendrá en cuenta el plazo de gracia para el computo del vencimiento.
5º.- Quedará en suspenso la obligación o no de las cooperativas respecto al tiempo comprendido desde la vigencia de la Ley Nº 2.157/03 hasta el 31 de diciembre de 2003, hasta tanto la Contraloría General de la República se pronuncie sobre el pedido de dictamen vinculante a ser solicitado por el INCOOP, en relación al derecho de recaudar o no de las cooperativas por ese tiempo.
6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Consejero
Ichiro Fukui
Consejero
Lic. Valentín Galeano Osorio
Consejero
Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Consejero
Ing. Agr. Antonio B. Ortiz Guanes
Presidente Provisional |