Asunción, 5 de enero de 2004
VISTOS:
El Decreto N° 19.000 de fecha 11 de octubre de 2002, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PUBLICO, AL VENCIMIENTO DE ESTOS TITULOS".
La Resolución M.H. N° 447 de fecha 31 de julio de 2003, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES NORMATIVAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 19.000 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2002 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PUBLICO, AL VENCIMIENTO DE ESTOS TÍTULOS". (Exp. M.H. N° 135/2004)
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 3° del mencionado Decreto, Faculta al Ministerio de Hacienda a realizar actos de disposición y administración necesarios, para la aplicación e implementación para el pago de tributos con Bonos del Tesoro Público.
Que la Resolución M.H. N° 447/2003 establece la emisión de los certificados de Acreencias para su utilización por los interesados en la cancelación de tributos.
Que es necesario aprobar el formato de los mencionados Certificados a los efectos de su utilización como respaldo documentario de las transacciones de conformidad a los procedimientos vigentes en la materia.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 3 de fecha 5 de enero de 2003.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar el formato del Certificado de Acreencia para el pago de Tributos con Bonos del Tesoro Público, de conformidad al formato incluido en el Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaria del Estado de Administración Financiera de este Ministerio, a la emisión de los Certificados de Acreencia aprobado en el Articulo 1° de la presente Resolución, bajo los términos de la Resolución M.H. N° 447/2003
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Dr. Dionisio Borda |