Asunción, 12 de enero de 2004
VISTA: La ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus disposiciones reglamentarias;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas para evitar la subvaloración en la importación de ciertos y determinados productos.
Que el Ministerio de Industria y Comercio ha solicitado la determinación de precios de referencia para las importaciones de soportes ópticos y magnéticos preparados para grabar discos compactos.
Que el Ministerio de Hacienda, debe adoptar medidas tendientes a lograr la transparencia y responsabilidad fiscal para el desarrollo.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud a la facultad que le confiere la ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1° - Establécese valor aduanero presunto a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de soportes ópticos y magnéticos preparados para grabar discos compactos (part. Arancelaría 8523.90.00, los demás soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar), el cual no podrá ser inferior a quince centavos de dólar estadounidense (USD 0.15) por cada unidad. La Administración Tributaria actualizará dicho valor de acuerdo a las variaciones de precios en el mercado internacional.
Modificado por:
Articulo 1 de la Resolución 470/04
Art. 2°- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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