Asunción, 2 de marzo de 2004.-
VISTOS: Los Artículos 186º y 240º de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", las Resoluciones Nos. 442/95 , 92/2003 y 161/2003 ; y
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º .- Modificación.- Modifícase el Art. 2º de la Resolución Nº 161 de fecha 28 de mayo de 2003 , el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 2º.- Liberación de la obligación de retención.- Los agentes de retención designados podrán liberarse de la obligación de retención en los casos que el proveedor presente la constancia de su inscripción como contribuyente del IMAGRO y emita la factura pertinente.
Aquellos que exploten una superficie inferior a 100 hectáreas y que por tal motivo no están obligados a emitir Factura IMAGRO, podrán presentar una Constancia expedida por el Municipio donde se halla situado el o los inmuebles rurales que acredite de que la totalidad de los inmuebles que posee el productor no superan 100 hectáreas.
Igualmente los adjudicatarios de inmuebles en Asentamientos o en el caso de que se traten de ocupantes regulares debidamente registrados y que exploten inmuebles rurales cuyas superficies sean inferiores a 20 hectáreas, deberán adjuntar copia del documento que acredite la ocupación o la constancia oficial del Acta de registro expedido por el Organismo de Aplicación previsto en la Ley Nº 1.863/01."
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación
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