Asunción, 19 de enero de 2004
VISTO: las notas Nºs. 84/04 y 102/04 de la Asociación de Empresas Financieras del Paraguay (ADEFI) de fechas 5 de julio y 26 de agosto de 2004 respectivamente, referentes a la solicitud de introducir alternativas para el cobro de interés por la inversión de Certificados de Depósitos de Ahorros; las Resoluciones Nºs. 5 y 10, Actas Nºs. 7 y 75, del Directorio de la Institución de fechas 19 de enero y 23 de agosto de 2004; el memorando SB.IAFN. Nº 027/05 de la Intendencia de Análisis Financieros y Normas de la Superintendencia de Bancos de fecha 14 de abril de 2005; los artículos 40º y 73º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el memorando Nº 756 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de abril de 2005; el memorando S.D. Nº 305/2005 de la Secretaría del Directorio de fecha 27 de mayo de 2005; el memorando UAFGD Nº 189/05 de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos de fecha 30 de mayo de 2005; la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 16 de noviembre de 2004, 14 y 21 de abril de 2005; las providencias del Superintendente de Bancos Interino de fechas 14, 15 y 21 de abril de 2005; las providencias del Presidente Interino de la Institución de fecha 22 y 29 de abril de 2005; y,
CONSIDERANDO : que es necesario adoptar medidas que facilitarán la fiscalización de las disposiciones legales vigentes y contribuirán al ordenamiento y transparencia de las operaciones del mercado financiero y la necesidad de uniformar criterios y establecer un marco normativo apropiado que precautele la solvencia y la estabilidad del sistema financiero del país.
Por tanto, en uso de las atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Las entidades financieras podrán utilizar otras formas distintas a los Cupones, para documentar los intereses a ser pagados sobre los Certificados de Depósitos de Ahorros citados en la Resolución Nº 5, Acta Nº 7, de fecha 19 de enero de 2004 del Directorio de la Institución, pudiendo aclarar los vencimientos de intereses en el mismo texto del Instrumento.
2°) Los Certificados de Depósitos de Ahorros deben aclarar en el texto del Instrumento, que la transferencia o negociación del documento debe registrarse en la entidad emisora a los efectos de la cobertura de la Garantía de Depósitos, conforme a los textos que se adjuntan como anexos y forman parte de esta Resolución.
3°) Las entidades financieras que a la fecha de emisión de la presente resolución, cuentan con un inventario de Certificado de Depósitos de Ahorro no emitidos, podrán utilizar dichos modelos hasta el 30 de diciembre del presente año, agregando la modificación señalada en el artículo anterior, a través de un sello visible y legible, cuyo texto será el siguiente: El endoso de este instrumento debe ser comunicado al emisor para su registro, a los efectos de la Garantía de Depósitos establecida en la Ley Nº 2334/03 y sus reglamentaciones.
4°) Las entidades financieras arbitrarán los mecanismos necesarios para comunicar a los titulares de los CDA emitidos y en circulación, a fin de que los endosos sean registrados debidamente en entidad emisora, a los efectos de la garantía de depósitos establecida en la Ley 2334/03.
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
ANEXO
ENTIDAD FINANCIERA XXX S.A.
Dirección............................................
Autorizado por Res. Nº... Acta Nº... de fecha...del Directorio del Banco Central del Paraguay
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO EN GUARANIES
SERIE XX Nº 0000
IMPORTE |
PLAZO |
FECHA DE VENCIMIENTO |
INTERESES |
G.................. |
.................. |
............./.........../......... |
TASA % ANUAL |
PAGADEROS |
EMITIDO A LA ORDEN DE.................................................................................. La cantidad de Guaraníes......................................................................................................................
Este Certificado de Deposito de Ahorro en Guaraníes esta emitido conforme a la Ley Nº 489/95 "Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay" y la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y sus normativas. Es pagadero contra su presentación al vencimiento en el domicilio de la entidad emisora sito en ....................... y estará sujeto a las normas legales establecidas por la autoridad competente.
Los derechos emergentes de este Certificado de Deposito de Ahorro en Guaraníes son transferibles mediante endoso de acuerdo al Artículo 1523 del Código Civil y concordantes. El endoso de este instrumento debe ser comunicado al emisor para su registro, a los efectos de la Garantía de Depósitos establecida en la Ley Nº 2334/03 y sus reglamentaciones.
Los intereses serán pagaderos en la forma indicada en este Certificado, mediante la presentación de los cupones de intereses u otra prevista en la Resolución N° 5, Acta N° 45 del 7 de junio de 2005, que integran este Certificado de Deposito de Ahorro en Guaraníes y llevan la misma numeración.
En caso de falta de presentación de este Certificado a su vencimiento, el monto depositado ya no devengará intereses desde esa fecha. En caso de extravió o perdida, sustracción de este Certificado, el poseedor deberá comunicar el hecho a la Entidad Emisora, conforme al Art. 1530 del Código Civil y concordantes.
Este Certificado no tendrá validez sin las firmas autorizadas y el sello de la Entidad Emisora.
Lugar y fecha de emisión Firmas Autorizadas
ENTIDAD FINANCIERA XXX S.A.
Dirección............................................
Autorizado por Res. Nº... Acta Nº....de fecha....del Directorio del Banco Central del Paraguay
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA
SERIE XX Nº 0000
IMPORTE |
PLAZO |
FECHA DE VENCIMIENTO |
INTERESES |
M/E................ |
.................. |
............./.........../.......... |
TASA % ANUAL |
PAGADEROS |
EMITIDO A LA ORDEN DE..... .......... ........................................................................La cantidad de Moneda Extranjera................................................................................................
Este Certificado de Deposito de Ahorro en Moneda Extranjera esta emitido conforme a la Ley Nº 489/95 "Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay" y la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y sus normativas. Es pagadero contra su presentación a su vencimiento en el domicilio de la entidad emisora sito en....................... y estará sujeto a las normas legales establecidas por la autoridad competente.
Los derechos emergentes de este Certificado de Deposito de Ahorro en Moneda Extranjera son transferibles mediante endoso de acuerdo al Artículo 1523 del Código Civil y concordantes. El endoso debe ser comunicado al emisor para su registro, a los efectos de la Garantía de Depósitos establecida en la Ley Nº 2334/03 y sus reglamentaciones.
Los intereses serán pagaderos en la forma indicada en este Certificado, mediante la presentación de los cupones de intereses u otra prevista en la Resolución N° 5, Acta N° 45 del 7 de junio de 2005, que integran este Certificado de Deposito de Ahorro en Moneda Extranjera y llevan la misma numeración.
En caso de falta de presentación de este Certificado a su vencimiento, el monto depositado ya no devengará intereses desde esa fecha. En caso de extravió o perdida, sustracción de este Certificado, el poseedor deberá comunicar el hecho a la Entidad Emisora, conforme al Art. 1530 del Código Civil y concordantes.
Este Certificado no tendrá validez sin las firmas autorizadas y el sello de la Entidad Emisora.
Lugar y fecha de emisión Firmas Autorizada |