San Lorenzo, 26 de enero de 2004
VISTA: La necesidad de establecer requisitos, para solicitar la personería jurídica de las cooperativas constituidas, sin perjuicio de las señaladas por la legislación, referentes a datos e informaciones personales e institucionales que deben presentar las mismas, y;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 2157/03 que en su Art. 5º, inc. d) dispone dictar resoluciones de carácter general, lo que está reforzado con el in fine del Art. 110º del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96, en donde se prevé la posibilidad de recabar datos adicionales a fin de avalar la seriedad del acto y la viabilidad de la futura entidad.
Que siendo así, es pertinente que el INCOOP disponga de datos fidedignos, a fin de corroborar si corresponde, a través de una fiscalización pública, la existencia real de la pre-cooperativa a fin de no ser sorprendida, la Autoridad de Aplicación, en su buena fe.
Que consecuentemente las cooperativas constituidas, para obtener su personería jurídica, deben declarar el domicilio (lugar, barrio, calle y número de casa) donde funcionará la cooperativa, con el número de teléfono correspondiente, agregando además el croquis del lugar. También con el mismo alcance, se informará el domicilio particular de los secretarios y presidentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, respectivamente.
POR TANTO, de conformidad a las normas expuestas y en atención, a las atribuciones conferidas por las mismas, en sesión inaugural de fecha 09 de enero de 2004, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°.- DISPONER que las presentaciones para el otorgamiento de la personería jurídica a las cooperativas constituidas, sin perjuicio de las demás disposiciones, deberán incluir el domicilio donde funcionará la recurrente, con el número de teléfono respectivo, acompañando un croquis en el que se pueda ubicar el lugar, barrio, calle y número de casa. A falta de algunos de éstos, se informará de la persona y el número de teléfono con quien se pueda contactar a través de éste con la misma.
2°.- DENUNCIAR igualmente con el mismo alcance anterior, el domicilio particular de los secretarios y presidentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, respectivamente, de la cooperativa constituida.
3°.- NOTIFICAR al INCOOP cualquier cambio de domicilio, en el plazo no mayor a veinte (20) días, conforme al numeral 1° de esta Resolución.
4°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
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