San Lorenzo, 23 de abril del 2004
VISTO: Lo dispuesto en el inc. d) del Art. 251 de la Ley Nº 2157/03, y; 108
CONSIDERANDO: Que dicha norma establece la atribución del Consejo Directivo de reglamentar las recaudaciones estipuladas, conforme preceptúa:“las recaudaciones en concepto de prestación de servicios; de la expedición de registros, visaciones y certificaciones; de la rubricación de libros y de la inscripción en los registros públicos a su cargo...”
POR TANTO, de conformidad a la enunciación legal, en sesión de fecha 12 de abril del 2004, Acta N° 16, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art.1º. - Establecer el costo de guaraníes treinta mil (Gs. 30.000), para el reconocimiento de la personería jurídica de las cooperativas. La reforma total del estatuto social tendrá igual costo y la reforma parcial de la norma estatutaria será del cincuenta por ciento (50%) del anterior.
Art. 2º. - Establecer a los efectos de esta Resolución, que será considerada reforma total del estatuto social el hecho de afectar a más de la mitad de los artículos vigentes del mismo. Este mismo criterio se aplicará cuando la reforma contemple el cambio de denominación social de la cooperativa; inferior a la citada mitad será considerada reforma parcial.
Art. 3º. - Establecer el costo de guaraníes quince mil (Gs.15.000), para el otorgamiento de Certificados de Inscripción de las cooperativas constituidas. Este incluye la entrega de un original del estatuto social certificado, previa presentación por los interesados de la trascripción del mismo, en la hoja oficial del INCOOP.
Art. 4º. - Establecer el precio de los siguientes materiales: libro de sumas y saldos en guaraníes veintidós mil (Gs.22.000); bloc de trascripción (hoja oficial) de estatuto social en guaraníes diez mil (Gs.10.000); formulario de registros de firmas en guaraníes, dos mil (Gs.2.000); formulario 001 (Declaración Jurada o de decir verdad) del INCOOP, el par en guaraníes un mil (Gs.1.000); y el Libro Relato Histórico de Cooperativas, en guaraníes siete mil (GS.7.000).
Art. 5º. - Establecer el costo de los siguientes servicios: rubricación de libros sociales en guaraníes treinta (Gs.30) por hoja; calificación y registración de personas y entidades de consultorías y auditorias en guaraníes treinta mil (Gs.30.000); certificación o autenticación de documentos (estados contables, estatuto social, acta de asamblea, actas del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Órgano Electoral y demás documentaciones obrantes en el INCOOP) en guaraníes dos mil quinientos (Gs.2.500); y la visación de estados de cuentas en guaraníes dos mil quinientos (Gs.2.500).
Art. 6º. - Establecer para cada caso y en función a los gastos ocasionados, los costos derivados de cursos, capacitaciones, seminarios, congresos, charlas educativas, etc. La fijación del costo de los mismos estará a cargo del Consejo Directivo. Facúltase a este Órgano a liberar por justa causa y en forma expresa, de los costos de este apartado a los usuarios o entidades.
Art. 7º. - Establecer la tasa de guaraníes treinta mil (Gs.30.000), por las acciones de impugnaciones de asambleas de las cooperativas. Este monto no incluye las copias para traslado. La tasa será obviada si el Consejo Directivo del INCOOP resuelve de oficio llevar el proceso.
Art. 8º. - Establecer el costo de las notificaciones sobre pedidos de impugnaciones de asambleas en guaraníes diez mil (Gs.10.000) para una distancia no superior a 25 km. de la Capital; en guaraníes quince mil (Gs.15.000) para una distancia no superior a 50 km. de la Capital y superior a ésta última, se contemplará el costo de los pasajes de ida y vuelta, más el viático correspondiente según la reglamentación respectiva del INCOOP.
Estos gastos procesales cubrirán las partes peticionantes de la diligencia citada.
Art. 9º. - Instrumentar y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
Art. 10º. - Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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