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RESOLUCIÓN N° 81/04

POR LA QUE SE REGLAMENTA EL HORARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE CAJA DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE LA REPUBLICA.

Asunción, 31 de mayo de 2004

VISTO: El Memorándum elevado por el Departamento de Recaudaciones y Garantías, de fecha 26 de mayo de 2004, y;

CONSIDERANDO: Que en el Memorándum de referencia pone a consideración de esta Dirección General el horario de atención en las distintas Administraciones de Aduana de la República, de aplicación exclusiva a la apertura y cierre de las Oficinas de Caja, para la recepción de valores, teniendo en cuenta que el Sistema Informático SOFÍA no restringe dicho horario, elevando al efecto el listado correspondiente, que por considerarse procedente, se establece en la presente Resolución.

POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer que, a partir del 07 de junio de 2004, el horario de funcionamiento de las Oficinas de Caja de las Administraciones de Aduana de la República se ajustará obligatoriamente al siguiente detalle:

ADUANA

HORARIO DE APERTURA

HORARIO DE CIERRE

CAPITAL

07:00

15:00

CIUDAD DEL ESTE

07:00

18:00

ZONA FRANCA INTERNACIONAL TRANS - TRADE

08:00

17:00

AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI

08:00

14:00

TERMINAL DE CARGAS KM 12 RUTA VII

08:00

17:00

PEDRO JUAN CABALLERO

07:00

18:00

SALTOS DEL GUAIRÁ

07:00

18:00

ENCARNACIÓN

07:00

18:00

AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI

08:00

17:00

PAKSA

07:30

17:00

PUERTO CAACUPEMI

07:00

18:00

TERMINALES PORTUARIAS

08:00

17:00

JOSÉ FALCON

07:00

19:00

TERMINAL DE CONTENEDORES DE CHACO'I

08:00

17:00

PILAR

07:00

13:00

ITA ENRAMADA

07:00

18:00

MARISCAL ESTIGARRIBIA

07:00

16:00

CONCEPCIÓN

07:00

13:00

VILLETA

08:00

15:00

ZONA FRANCA INTERNACIONAL GLOBAL S.A.

08:00

17:00

BUSSINES CORPORATION INTERNATIONAL S.A.

08:00

17:00

Art. 2º.- En el caso en que fuera el horario establecido en el Art. Anterior se planteará la necesidad de efectuar un ingreso en Caja para la realización de una operación aduanera, el interesado deberá solicitar antes del cierre respectivo, a la Administración de Aduana correspondiente, la cual elevará en forma directa o por Fax, el pedido a consideración de la Dirección General de Aduanas, la que con su aprobación remitirá a la Administración del Sistema Informático SOFÍA a los efectos pertinentes, y a la Oficina de Caja de la Administración de Aduana  interviniente, para la liquidación y pago de la remuneración extraordinaria establecida en el Decreto Nº 1052/03, contra entrega del Comprobante respectivo.

Art. 3º.- Para el pago a los funcionarios afectados, se dará cumplimiento a la Orden de Servicio D.G.A. Nº 58 del 4 de octubre de 2002

Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.

DRA. MARGARITA DÍAZ DE VIVAR

DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

 

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