LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCIÓN N° 836/04

POR LA CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE ARANCELES APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N° 856/2000 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES.

Asunción, 25 de junio de 2004.

VISTO: El Informe conjunto de la Gerencia de Radiocomunicaciones y de la Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio de 2004;

CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Radiocomunicaciones señala la necesidad de modificar el Articulo 12 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000 a fin de establecer un nuevo régimen arancelario para el Servicio de Repetidora Comunitaria.

Que la Asesoría Jurídica ha intervenido en los aspectos que resultan de su competencia;

Que la CONATEL, en su carácter de Ente Regulador y a través de su Directorio, se halla facultada a determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la Institución, conforme lo prevé el Art. 32 del Decreto Nº 14.135/96.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 25 de junio de 2004, Acta N° 25/2004, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

Art. 1°.- Modificar el Artículo 12 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000, quedando el mismo de la siguiente forma:

"Art. 12 Para los servicios de Trunking, Repetidora Comunitaria y Buscapersona, se aplicarán aranceles diferenciados determinados por el Directorio."

Art. 2°.- Establecer los siguientes valores para la aplicación de la fórmula del Art. 4 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000, en concepto de Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Repetidora Comunitaria:

Banda

Zona

G(a)

D

B(b)

K

VHF Banda Baja

1

2,37

2

0.0125

3,3

2

2,37

2

0.0125

3,0

UHF

1

2,50

2

0.0125

1,8

2

2,50

2

0.0125

1,4

(a) Valores correspondientes a los de la Tabla III del Anexo 1 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación, 0,0125 (12,5kHz) o múltiplo entero de éste, mayor al Ancho de Banda según el Tipo de Emisión.

Banda

Zona

Concepto

Monto a abonar

VHF Banda Baja

1

Frecuencia Adicional

Repetidora por frecuencia

130% del valor de P*

2

125% del valor de P*

UHF

1

165% del valor de P*

2

165% del valor de P*

*Valores correspondientes a los de la Tabla B24 del Anexo 4 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación,

Art. 3°.- Establecer la aplicación del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico a la Estación Repetidora y las Estaciones Móviles.

Art. 4°.- Establecer en concepto de gastos administrativos los mismos parámetros utilizados para el Servicio de Interés Privado.

Art. 5°.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Ing. Omar Javier Ramos Llano

Presidente de la CONATEL

 

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.460
 PESO AR 700 780
 REAL 2.050 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py