Asunción, 25 de junio de 2004.
VISTO: El Informe conjunto de la Gerencia de Radiocomunicaciones y de la Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio de 2004;
CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Radiocomunicaciones señala la necesidad de modificar el Articulo 12 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000 a fin de establecer un nuevo régimen arancelario para el Servicio de Repetidora Comunitaria.
Que la Asesoría Jurídica ha intervenido en los aspectos que resultan de su competencia;
Que la CONATEL, en su carácter de Ente Regulador y a través de su Directorio, se halla facultada a determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la Institución, conforme lo prevé el Art. 32 del Decreto Nº 14.135/96.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 25 de junio de 2004, Acta N° 25/2004, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
RESUELVE:
Art. 1°.- Modificar el Artículo 12 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000, quedando el mismo de la siguiente forma:
"Art. 12 Para los servicios de Trunking, Repetidora Comunitaria y Buscapersona, se aplicarán aranceles diferenciados determinados por el Directorio."
Art. 2°.- Establecer los siguientes valores para la aplicación de la fórmula del Art. 4 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000, en concepto de Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Repetidora Comunitaria:
Banda |
Zona |
G(a) |
D |
B(b) |
K |
VHF Banda Baja |
1 |
2,37 |
2 |
0.0125 |
3,3 |
|
2 |
2,37 |
2 |
0.0125 |
3,0 |
UHF |
1 |
2,50 |
2 |
0.0125 |
1,8 |
|
2 |
2,50 |
2 |
0.0125 |
1,4 |
(a) Valores correspondientes a los de la Tabla III del Anexo 1 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación, 0,0125 (12,5kHz) o múltiplo entero de éste, mayor al Ancho de Banda según el Tipo de Emisión.
Banda |
Zona |
Concepto |
Monto a abonar |
VHF Banda Baja |
1 |
Frecuencia Adicional
Repetidora por frecuencia |
130% del valor de P* |
|
2 |
125% del valor de P* |
UHF |
1 |
165% del valor de P* |
|
2 |
165% del valor de P* |
*Valores correspondientes a los de la Tabla B24 del Anexo 4 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación,
Art. 3°.- Establecer la aplicación del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico a la Estación Repetidora y las Estaciones Móviles.
Art. 4°.- Establecer en concepto de gastos administrativos los mismos parámetros utilizados para el Servicio de Interés Privado.
Art. 5°.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Ing. Omar Javier Ramos Llano
Presidente de la CONATEL |