Asunción, 31 de marzo de 2005
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, en la cual solicita la reglamentación del procedimiento de percepción y aplicación de los fondos previstos por el Artículo 7°, inciso f), de la Ley N° 1.652/2000, "Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7°, Inciso f), de la mencionada Ley N° 1.652/2000 establece la fuente de recursos a ser destinados al Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral.
Que por Decreto N° 19.344 del 11 de noviembre de 2002, se aclaró el alcance del Artículo 12, Inciso a), del Decreto N° 15.904 del 27 de diciembre de 2001, en el sentido de que los recursos del Sistema serán utilizados de acuerdo con las pautas determinadas por la Ley N° 1535/99 y de conformidad a los siguientes criterios: El recaudo de los recursos provenientes del 1% de las nóminas salariales estará a cargo del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, los que transferirán los recursos al Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo determinado por las disposiciones vigentes en la materia.
Que, para una adecuada administración y destino de los recursos, se requiere una reglamentación para la aplicación de los fondos en los diversos programas de formación y capacitación laboral, y al mejoramiento de la infraestructura técnica y curricular, orientada al cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema, de conformidad con la Ley N° 1652/2000.
Que con dicha reglamentación se posibilitará continuar con la fuente de recursos destinados al Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral.
Que entre las atribuciones conferidas al órgano rector en el Artículo 9° de la Ley N° 1.652/2000, Inciso b), se encuentra la de administrar los recursos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, de acuerdo con las pautas que determine el Presupuesto General de la Nación y las leyes administrativas del Estado.
Que la Ley N° 1535/99, en su Artículo 71, prescribe que los organismos y entidades del Estado deberán contar con unidades de administración y finanzas que serán responsables de la administración y el uso de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación. Podrán establecerse Subunidades, las que se hallan reglamentadas en el Decreto N° 8127/2000, Título VIII, Artículo 97 y siguientes.
Que es necesario apoyar el fortalecimiento de los diversos programas de formación y capacitación laboral, así como el mejoramiento de las infraestructuras técnica y curricular, orientadas al cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglaméntase el procedimiento de percepción y aplicación de los fondos previstos en el Artículo 7°, Inciso f), de la Ley 1652/2000, "Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral", del siguiente modo: El aporte patronal establecido en la mencionada normativa legal para solventar los planes del Programa de Formación y Capacitación Laboral seguirá percibiéndose con los aportes obrero-patronales que ingresan por medio de la planilla de tributación presentada al Instituto de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios.
Texto original del Decreto 5.000/05 |
Nueva redacción dada por el Decreto Nº 10.831/07 |
Art. 2º.- El Instituto de Previsión Social transferirá mensualmente al Banco Nacional de Fomento el 70% de los montos recaudados en la cuenta habilitada al efecto a la orden del Servicio Nacional de Promoción Profesional y el 30% restante depositará en la cuenta habilitada a la orden del Sistema de Formación y Capacitación Laboral. Los fondos se dispondrán conforme al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2005 y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Números 1265/87 y 1652/2000, respectivamente. |
Artículo 2º.- El Instituto de Previsión social transferirá mensualmente al Banco Nacional de Fomento el 70% de los montos recaudados en la cuenta habilitada al efecto a la orden del Servicio Nacional de Promoción Profesional y el 30% restante depositará en la cuenta habilitada a la orden del Sistema de Formación y Capacitación Laboral. Los fondos se dispondrán conforme al presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Números 1265/87 y 1652/2000, respectivamente. |
Art. 3º.- Los fondos destinados al Sistema de Formación y Capacitación Laboral serán administrados por la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) del Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al Artículo 71 de la Ley N° 1535/99 y el Decreto N° 8127/2000, que reglamenta la implementación de esta ley, en cuanto al funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), y hasta tanto sea nombrado el Secretario Técnico del órgano rector.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro 0ficial.
(CZ)
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