Asunción, 20 de diciembre de 2005
VISTO: La Ley Nº 1294/98, "De Marcas", y el Decreto Nº 22365 del 14 de agosto de 1998, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1294/98 De Marcas"; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Inciso 3), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes y el Artículo 120 de la Ley Nº 1294/98, "De Marcas", que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma.
Que es necesario dar una mayor publicidad a las solicitudes de marcas de renovaciones, licencias y solicitudes de cesión o transmisión de registros de marcas, ya que las mismas pueden afectar a derechos de terceros.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 30 del Decreto Nº 22365 del 14 de agosto de 1998 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1294/98 De Marcas", quedando redactado como sigue:
"Artículo 1º.- Todas las publicaciones previstas en la ley se efectuarán en cualquiera de los periódicos de gran circulación de la Capital".
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Raúl José Verá
Ministro de Industria y Comercio |