Asunción, 30 de setiembre de 2005
VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto".
La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas".
El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios".
El Decreto Nº 2626 del 31 de mayo de 2004, "Por el cual se modifica transitoriamente el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios".
El Decreto Nº 3007 del 17 de agosto de 2004 "Que modifica parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 ce diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios" y sus Decretos modificatorios, y los Decretos N°s. 2545 y 2626/2004".
El Decreto Nº 5167 del 29 de abril de 2005, "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos N°s. 18.260 del 12 de agosto de 2002. "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios" y sus Decretos modificatorios", 19.899 del 27 de diciembre de 2002, 19.943 del 27 de diciembre de 2002; 2.626 del 31 de mayo de 2004 y 4565 del 30 de diciembre de 2004".
El Decreto Nº 6902 de fecha 29 de diciembre de 2003, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 18.260 del 12 agosto de 2002. "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado.
Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios", su Decreto modificatorio y el Decreto Nº 4564 del 30 de diciembre de 2004".
Las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nºs. 7/94, 22/94, 02/2003, 34/2003 y 40/2005 y la Resolución Nº 65/2001 (Expedientes M.H. N°s. 26.939 y 26.943/2005); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el Gobierno Nacional busca promover la competitividad de la producción nacional a través de la adopción de mecanismos que faciliten la incorporación de maquinarias y equipos dotados con modernas tecnologías.
Que resulta necesario adoptar niveles arancelarios reducidos para la importación de bienes de capital conforme a las facultades establecidas por el Consejo del Mercado Común en la Decisión precedentemente citada.
Que el Inciso a), del Artículo 10, de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 40/2005, autoriza al Paraguay a mantener los regímenes vigentes de importación de bienes de capital hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1403 del 28 de diciembre de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el Anexo 3 ''Lista de Bienes de Capital'' del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, en los ítem de la Nomenclatura Común del Mercosur contenidos en el Anexo que se adjuntas y forma parte integrante de este Decreto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 40/2005.
Artículo 2º.- Este Decreto regirá a partir de la fecha de su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5º.- Comuníquese publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS |