LA JUNTA MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE
Reunida en Cornejo
ORDENA
Art. 1º - Reglaméntese a Ley 135 de fecha 21/01/1992, que modifica y actualiza la Ley 620/76 que establece el Régimen Tributario para las municipalidades de la, 2ª y categorías:
A los efectos del pago del impuesto de patente, los comerciantes, industriales o personas o entidades prestadores de servicios de cualquier índole en casa matriz, o los responsables de sucursales y agencias de establecimientos con casas matrices domiciliadas fuera de la jurisdicción del distrito, deberán presentar a la Municipalidad de Ciudad del Este, copia del balance de su ejercicio anterior visado por la Dirección General de Recaudación o Dirección General de Principales Medianos Contribuyentes o Dirección General de Grandes Contribuyentes (todas ellas dependientes de la Sub Secretada de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda), o por la Superintendencia de Bancos, cuando se trata de bancos o entidades financieras, o en su defecto, una declaración jurada de su Activo comercial al cierre del ejercicio fiscal, hasta el 20 de octubre de cada año, en base al régimen de aprobación de balances dispuesto por la Dirección General de Recaudación.
Art. 2º.- Si no cumpliese con dichas obligaciones, la Intendencia Municipal estimará de oficio el monto del Activo, sobre base mixta la base imponible, se lomaran los balances o declaraciones juradas de los 3 (tres) últimos ejercicios anteriores con incremento del 50%.
Art. 3º.- Declaraciones Juradas presentadas, que no estén acordes con la realidad económica de los negocios, la Intendencia Municipal hará una Verificación de la Declaración Jurada presentada por el contribuyente, a través de un Inspector designado por la Municipalidad, qué realizará la inspección del local comercial, generando un informe, que será cotejado con los dalos presentados por el contribuyente y hará una evaluación del monto del Activo para determinar la base imponible sobre la cual se efectuara el cálculo del Impuesto.
Art. 4º.- Si el contribuyente no diere cumplimiento a la presentación del balance en los términos y condiciones mencionadas en esta Ordenanza, o, estos no sean acordes a la realidad económica de los negocios, la Intendencia queda suficientemente facultada a realizar la determinación tributaria sobre base presunta, y se considera el activo de negocios similares, según clases tío operaciones, su ubicación posicionamiento en el mercado que será valuada a través del Valor Llave de negocio, el ramo del negocio y el número de personal empleado, porcentaje del caudal operativo en el municipio y la documentación. que se crea necesario exigir.
Art. 5º.- La Intendencia Municipal, queda facultada n través de la Unidad Operativa competente, a disponer la realización de una reverificación de activos a los contribuyentes que hayan abonado sus tributos sobre la base de Balantes y/o Declaraciones Juradas, a fin de determinar la existencia de diferencias a favor de la Institución Municipal. En casos de constatación de estas diferencias, efectuar la reliquidación de los tributos correspondientes conforme a los procedimientos anteriormente descriptos y remitirse al Art.8º. De la presente Ordenanza a los efectos del cálculo de la sanción correspondiente.
Art. 6º.- Se establece multa por presentación tardía de Balance, conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes que no presenten las copias de sus balances o la Declaración Jurada en los plazos establecidos, serán pasibles de sanción consistente en una mulla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Nº 1294/87 "Orgánica Municipal".
La sanción aplicable de oficio por la Intendencia Municipal, consistirá en una multa 40% (cuarenta por ciento), sobre el monto del impuesto a ser abonado.
Art. 7º.- Se establece una multa que será aplicada a los contribuyentes que no hayan presentado documentos requeridos por la Intendencia Municipal en los plazos establecidos, consistente en el 50% del sobre el importe de la patente.
Art. 8°.- Las omisiones o falsedades en los Balances y/o Declaraciones Juradas presentadas tendientes a disminuir el monto del activo que no obedezca a evidente error material, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio del pago del impuesto y de las demás sanciones establecidas por Ley. Esta sanción será aplicada previo sumario administrativo en el cual el contribuyente podrá presentar sus descargos:
Monto de Evasión |
Porcentaje sanción |
Desde |
1 |
a |
1.000.000 |
30% |
|
1.000.001 |
a |
20.000.000 |
40% |
|
20.00.001 |
a |
30.000.000 |
50% |
|
30.000.001 |
a |
40.000.000 |
60% |
|
40.000.001 |
a |
50.000.000 |
70% |
|
50.000.001 |
en adelante |
100% |
Art. 9º.- Exigir a los contribuyentes, la exhibición de la habilitación Municipal, en un lugar visible de los negocios, a los efectos del control por parte de la Administración.
Art. 10°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Dada en la Sala do Sesiones de la Junta Municipal de Ciudad del Este a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco.
Abg. Alcides Ramírez
Secretario J.M. |
Celso Morel Rodas
Presidentes J.M |
Ciudad del Este, 25 de febrero de 2.005
TENGASE POR ORDENANZA DESE AL REGISTRO MUNICIPAL PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVAR.
Abg. Blas Darío Domínguez
Secretario General J.M.
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Abg. Ernesto Javier Zacarías Irún
Intendente Municipal |
(nc
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