Asunción, 12 de mayo de 2005
VISTO: La necesidad de reglamentar el Acto de Apertura de Ofertas en los procesos de Contratación Directa, y de otorgar mayor transparencia a los mismos y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley 2051/03, "De Contrataciones Públicas", crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga la facultad para dictar disposiciones administrativas, para el adecuado cumplimiento de la Ley y su Reglamento, en especial al fomento de sus principios generales consagrados en el Art. 4° de la Ley 2051/03, en este caso, la transparencia y publicidad.
Que, el artículo 24 de la Ley N° 2051/03 dispone la aplicabilidad de las normas de presentación y apertura de ofertas a los procedimientos de contratación directa, en lo que fuere conducente.
Que, esta Dirección General considera conducente establecer pautas para la presentación y apertura de ofertas en los procedimientos de contratación directa para promover una mayor transparencia en estos procedimientos, conforme con las normas aplicables del artículo 24 de la Ley.
Que, se considera aplicable a las contrataciones directas la obligación de establecer en la invitación y en el formulario de llamado, el lugar, el día y la hora del acto de presentación y apertura de ofertas, a fin de que los oferentes puedan participar y ejercer el control pertinente.
Que, esta Dirección también considera pertinente establecer la obligación de confeccionar un acta, conforme a lo dispuesto en el Art. 54 del Decreto N° 21.909, reglamentario de la Ley 2051/03. El acta deberá estar a disposición de los interesados, quienes podrán obtener una copia si así lo solicitaren. La omisión de la firma de algún oferente, así como la no presencia de los mismos, no invalidará el contenido y efecto del instrumento.
Que, en concordancia con la Resolución N° 121/04, y por razones de simplificación administrativa, esta Dirección considera aplicables estos procedimientos a aquellas contrataciones directas que superen los 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital de la República.
Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 2051/03, y en el Decreto Reglamentario N° 21.909/03, el Director General de Contrataciones Públicas;
RESUELVE:
1) ESTABLECER las siguientes normas aplicables a los procedimientos de contratación directa superiores a 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital de la República, por lo que el incumplimiento de esta disposición, invalidará el acto y será causal de nulidad del proceso.
a) Los oferentes que deseen podrán asistir al acto de apertura de ofertas, que será realizado en la dirección, día y hora consignados en el Formulario de llamado, o en la prórroga en su caso, remitidos a la Dirección General de Contrataciones Públicas y difundidos a través del portal www.contratacionesparaguay.gov.py
b) La Convocante deberá elaborar un acta de apertura de ofertas, debiendo consignar los datos pertinentes indicados en el artículo 54, del Decreto N° 21.909, Reglamentario de la Ley 2051/03. La omisión de la firma de algún oferente, así como la no presencia de los mismos, no invalidará el contenido y efecto del instrumento.
c) El acta deberá estar a disposición de los interesados, quienes podrán obtener una copia si así lo solicitaren.
2) COMUNIQUESE a quienes corresponda y archívese.
JUAN MAX REJALAGA Director General |