Asunción, 30 de noviembre del 2005
VISTA: La necesidad de ampliar el criterio y el procedimiento a ser utilizado desde el 2 de enero de 2006 para la presentación de las Planillas Semestrales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Planillas deberán ser llenadas en orden alfabético por Apellido y, para su validez sin enmienda ni raspadura.
Artículo 2º.- La presentación de las planillas semestrales deberán realizarse en el siguiente orden:
- Empresas con números Patronales de 1 a 35.000, en la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año.
- Empresas con números patronales de 35.001 en adelante, en la segunda quincena de los meses de enero y julio de cada año.
Fuera de los plazos mencionados las planillas podrán presentarse previo pago de multa (10) diez jornales mínimos, y (10) jornales mínimos más por cada semestre de atraso.
Artículo 3º.- Esta disposición rige a partir de 2 de enero de 2006.
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, regístrese y cumplido archívese.
Abog. Alberto Ozorio Vazquez
Director General del Trabajo
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