Asunción, 24 de Noviembre de 2005
VISTO: La Ley Nº 2.422/05 "Código Aduanero", su Decreto Reglamentario Nº 4.672/05, el Decreto Nº 6.406 del 19 de setiembre de 2005 "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAIS", la Resolución SSET Nº 1.021 del 28 de Octubre de 2005 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 6.406 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2005", y:
CONSIDERANDO: Que es de carácter prioritario del Poder Ejecutivo en la orientación de su política fiscal, la creación de condiciones necesarias para determinar un tratamiento igualitario y conveniente, tanto para el fisco como, para los sectores vinculados, en la comercialización de productos sometidos a regímenes específicos establecidos conforme a la ley.
Que en tal sentido surge necesariamente como de aplicación imperativa, la eficiencia de los controles que puedan implementarse, para el mejor logro de los objetivos previstos con la habilitación de los determinados regímenes específicos.
Que para los efectos señalados la Dirección Nacional de Aduanas, ha dispuesto la elaboración de un listado de las mercaderías que aparecen de más urgente necesidad para el aceleramiento en la utilización del régimen específico establecido por el Decreto Nº 6.406/05 y la Resolución SSET Nº 1.021/05, sobre la base de valores referenciales mínimos que permitan una adecuada comercialización de los productos mencionados, sin prejuicios de posteriores complementaciones en el listado del Decreto que puedan ser necesarios.
Que evidentemente, la medida que se adopta por la presente disposición, tendrá un carácter transitorio mientras se reúnan las experiencias necesarias para el perfeccionamiento de la modalidad operativa en cuestión.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º.- Establecer temporalmente valores referenciales mínimos de carácter precautorio para la importación de productos comprendidos en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución formando parte de la misma, a ser despachados por el régimen establecido en el Decreto Nº 6.406/05 y la Resolución SSET Nº 1.021/05 .
Art. 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2005, inclusive.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DRA. MARGARITA DIAZ DE VIVAR
DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
Ver Anexo ( 1ra parte ) - ( 2da parte ) - ( 3ra parte ) - ( 4ta parte ) - ( 5ta parte )
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