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Derogado por:
Resolución Nº 33/07 Artículo 1º

RESOLUCIÓN UCTN N° 51/05

FORMALIDADES Y VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR COMPRENDIDO EN LAS INHABILIDADES DEL ARTICULO 40 DE LA LEY Nº 2.051/03 PREVISTA POR EL ARTICULO 47 DEL DECRETO Nº 21.909/03 REGLAMENTARIO DE LA CITADA LEY.

Asunción, 25 de Febrero de 2005

VISTA:

La necesidad de ajustar la reglamentación al respecto de la validez de la Declaración Jurada, prevista en el Art. 47 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2.051/03 de contrataciones públicas, en base a la experiencia de la vigencia de la Resolución Nº 02/04 , del 5 de Enero de 2004 que reglamenta sobre el particular; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", crea a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el Decreto N° 21.909/03 que otorga a la UCNT el rango de Dirección General de Contrataciones Públicas.

Que, de la experiencia de la vigencia de más de un año de la Resolución Nº 02/04, surge que en los procesos de Contratación Directa previstos como modalidad de contratación en el Art. 16 de la Ley de Contrataciones Públicas , bastaría con que dicha Declaración se haga de manera directa y con la simple firma del oferente en los procesos de menor cuantía; y, con certificación notarial de firma, en todos los demás casos, por razones técnicas, económicas y de tiempo de los procesos, facilitando la participación de mayor números de oferentes.

Que, además corresponde flexibilizar o dinamizar ciertos requisitos de formalidad y autenticación para los demás procesos, por las mismas razones.

Por tanto, conforme a lo previsto en el Art. 5o de la Ley 2.051/03 , y al Art. 4o del Decreto Reglamentario N° 21.909/03 , en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Otorgar validez, para los procesos de Contratación Directa (Art. 34 de la Ley Nº 2.051/03 ) inferiores a doscientos jornales mínimos, a la simple Declaración Jurada de no estar comprendido en las inhabilidades previstas en el Art. 40 de la Ley Nº 2.051/03 (en concordancia con el Art. 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03) realizada por el propio oferente o en formularios establecidos por las Convocantes al efecto, con firma de la persona autorizada para firmar la oferta;

2º.- Otorgar validez para los procesos de Contratación Directa, de entre doscientos un y dos mil jornales mínimos, a la Declaración Jurada antes dicha, que sea presentada con Certificación Notarial de Firma, debidamente extendida, para cada proceso en particular;

3º.- Disponer que para los procesos de Contratación Directa por Excepción, Licitación por Concurso de Ofertas y Licitación Pública - Nacional o Internacional- Dicha Declaración Jurada deberá ser formulada ante Escribano Público y, constar en documento público de origen notarial que refleja el protocolo del actuante;

4º.- Otorgar validez por un Período de 1 (un) año, desde la fecha cierta que conste en las mismas, a las Declaraciones Juradas realizadas con las formalidades señaladas en el Numeral 3º de la presente Resolución por los oferentes interesados en participar en las Licitaciones Públicas, Licitaciones por Concurso de Ofertas, Contrataciones Directas por Excepción o Contrataciones Directas, con arreglo a lo previsto en el Art. 40 de la Ley 2.051/03. Al final del documento deberá constar el siguiente texto: "Cualquier alteración en la situación jurídica de la persona a nombre de la cual se realiza la presente declaración con respecto a alguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03, resta eficacia y validez a la misma, quedando a cargo del responsable la comunicación inmediata por medios fehacientes a quienes corresponda".

5º.- Los oferentes interesados podrán presentar una copia autenticada por Escribano Público de su Declaración Jurada original, formulada en las condiciones de los Numerales 3º y 4º de la presente Resolución, para participar de cualquier proceso de Contratación presente dentro del período de validez de la misma;

6º.- Las fotocopias simples de las Declaraciones Juradas a que se hace referencia en los Numerales anteriores, no serán válidas en ningún caso;

7º.- Comuníquese a quienes correspondan, publíquese y archívese.

Juan Max Rejalaga

Director General

 

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