Asunción, 31 de enero del 2005
VISTA: La resolución N° 499/04 que estipula el “Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”, dictada por el INCOOP, y;
CONSIDERANDO: Que el citado cuerpo normativo ha sido objeto de una minuciosa revisión, arribándose a la conclusión de reformular algunos tópicos, a fin de ajustar a la realidad imperante en la materia cooperativa.
POR TANTO, de conformidad a los incs. d) y e) del Art. 5° de la Ley Nº 2157/03, en sesión de fecha 08 de marzo de 2005, Acta N° 68, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º.- Reformar parcialmente el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en las secciones que corresponden a los Capítulos 3°: “Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento”; 4°: “Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez”; 5°: “Políticas crediticias y constitución de previsiones”; 6°: “Control de gestión por indicadores financieros”; y, 9°: “Selección y rotación de auditores independientes de las entidades cooperativas”, respectivamente, de acuerdo al Anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 515
CAPÍTULO 3º: Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento.
En la partida con ponderación del 10 %, la primera línea debe quedar redactada de la siguiente manera:
+ Depósitos a la vista y a corto plazo en las entidades del sector cooperativo, bancos y financieras.
En la partida con ponderación del 20 %, se debe eliminar la ultima línea que dice Caja
CAPÍTULO 4º: Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez.
Punto 4.2.1.1.2) Identificación de los principales ahorristas El inciso f) queda redactado de la siguiente manera:
“A efectos de la aplicación de estas disposiciones, se entiende como principales ahorristas a aquellos socios que en una sola operación, independientemente de la modalidad, tipo de cuenta, moneda o plazo, realicen un depósito cuyo importe supere los cien (100) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital.”
CAPÍTULO 5º: Políticas crediticias y constitución de previsiones.
Punto 5.4. 1) Tasa de interés sobre préstamos y otros cargos El inciso d) queda redactado de la siguiente manera:
“En caso de morosidad, el deudor pagará un interés moratorio igual a la tasa de interés pactada, pudiendo los acreedores percibir además, un interés punitorio, que no podrá ser mayor al 30% de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado sobre el capital.”
Punto 5.6.2.2) Rangos de mora y porcentajes de previsiones. El inciso d) debe presentar la siguiente matriz:
CATEGORIA |
DEFNICIÓN |
(%) DE PREVISIONES A APLICAR |
1 |
Saldo de préstamos cuyos pagos se encuentran al día o hasta 60 días de atraso |
0 |
2 |
Saldo de préstamos con atrasos mayores a 61 días y hasta 9l días |
30 |
3 |
Saldo de préstamos con atrasos mayores a 91 días y hasta 120 días |
50 |
4 |
Saldo de préstamos con atrasos mayores a 121 días |
100 |
Modificado por el Art. 1 de la Resolución Nº 3.222/08
CAPÍTULO 6º: Control de gestión por indicadores financieros.
Indicador 3.3) El parámetro de aceptación debe quedar redactado de la siguiente manera:
“suficiente para cumplir con las previsiones exigidas en estas disposiciones”.
Indicador 3.4) La fórmula debe quedar expuesta de la siguiente manera:
Importe total recuperado en el ejercicio actual / Cartera derivada a gestión judicial en ejercicios anteriores.
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Indicador 5.2) La fórmula debe decir: |
5.2) Razón de costo de Gestión de Activos |
“Costos y gastos de Administración (Costos operativos menos costos financieros directos por captación de ahorros y endeudamiento con terceros) / (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al final del ejercicio)/2)” |
Gastos Administrativos/ ((Activo Total al inicio del ejercicio + Activo total al final del ejercicio)/2) |
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En “Gastos Administrativos” se deben sumar los siguientes Sub Grupos: Gastos Administrativos por Actividades de Ahorro y Crédito, Gastos Administrativos por Ventas, |
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Gastos Administrativos de Estancia y Gastos de Alta Dirección. No se deben considerar las cuentas de Previsiones expuestas dentro de estos Sub Grupos. |
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Indicador 6.1) La fórmula debe decir: |
6.1) Rendimiento sobre el Activo Total: |
“Excedente Neto (Costos operativos menos costos financieros directos por captación de ahorros y endeudamiento con terceros) / (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al fina! del ejercicio)/2) |
“Excedente Neto / (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al final del ejercicio)/2” |
CAPÍTULO 9º: Selección y rotación de Auditores independientes de las entidades cooperativas.
Punto 9. 1) Exigencia de contratación de servicios de auditoria independiente.
El punto debe quedar redactado de la siguiente manera:
“Las cooperativas estarán obligadas a la contratación de servicios de Auditoria independiente para el examen de su situación patrimonial y financiera, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Para las cooperativas tipificadas como A : Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 1, según se define en estas normas.
b) Para las cooperativas del Grupo B: Auditores Independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP, bajo la categoría 2, según se define en estas normas.
c) Para las cooperativas del Grupo C : Profesional universitario, en las carreras de economía, administración, contabilidad o equivalentes; con título de la Universidad Nacional debidamente reconocido e inscriptos de conformidad con las leyes de la República, o de universidad extranjera debidamente convalidado.”
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