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RESOLUCION N° 681/05

POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 264 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2003

Asunción, 05 de setiembre de 2005

VISTO: la Resolución Nº 264/03, que fija una escala de multas por infracciones a disposiciones sobre normas técnicas de rotulados y etiquetados de productos; y

CONSIDERANDO: que es necesario aclarar el alcance de la aplicación de sanciones en caso de reincidencia, ampliando el Art. 2º de la Resolución Nº 264/03;.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Art. 1º.- Ampliar el Art. 2º de la Resolución Nº 264 de fecha 9 de junio de 2003, quedando redactado como sigue:

“Art. 2º.- En caso de reincidencia, se aplicará como sanción una multa equivalente al doble de lo establecido en la escala respectiva vigente, hasta alcanzar el máximo legal de 1000 jornales. En caso de que el reincidente haya sido apercibido la primera vez, se aplicará la multa de 10 jornales mínimos aún cuando no sobrepase, en la reincidencia, la cantidad mínima establecida para la aplicación de una sanción económica.

Igual sanción de 10 jornales mínimos diarios se aplicará a quien en la primera intervención haya sido sancionado con una multa pero que, en la reincidencia, el monto de las mercaderías intervenidas sea inferior al pasible de apercibimiento, según Resolución Nº 627/03 “Por la cual se modifica el Art. 1º de la Resolución Nº 264/03”.

Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

RAUL VERA BOGADO
MINISTRO

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