Asunción, 12 de agosto de 2005
VISTA: La necesidad de establecer procedimientos que armonicen con los principios cooperativos para el mejor cumplimiento de sus fines, y;
CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 2157/03 inc. e) faculta al Instituto Nacional de Cooperativismo a elaborar normas para la fiscalización de las cooperativas de manera a ejercer un mejor control de esa forma optimizar el funcionamiento de las mismas.
Que, en virtud del articulo precedentemente señalado es atribución de esta Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Supervisión Fiscalización, ejercer la fiscalización control administrativo, económico - financiero, social los servicios de las cooperativas, centrales, federaciones, confederaciones cooperativas y certificarlas según parámetros cooperativos a ser reglamentados.
Que, la estructura de los informes de fiscalización pública elaborados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP han sido elevados a consideración de este Consejo Directivo, que previo análisis pertinente del mismo, ha encontrado procedente su aprobación
POR TANTO, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 438/94 y 2157/03 en sesión extraordinaria de fecha 1° de agosto de 2005 según Acta Nº 91/05. el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE
1º. ESTABLECER, que los informes elaborados por los técnicos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP, surgidos como consecuencia de los trabajos de campo, deben consistir en una opinión general acerca del funcionamiento de la entidad asícomo del grado de cumplimiento de las normas legales y resoluciones de esta Autoridad de Aplicación, además de las reglamentaciones internas de la fiscalizada, explicitando claramente las situaciones y hechos que impliquen riesgos e irregularidades relevantes y graves para el normal desenvolvimiento de la misma. Este informe deberá ser acompañado de un “Detalle Analítico” que servirá de sustento a las observaciones y conclusiones generales del Informe de fiscalización pública y donde deberán constar en forma taxativa detallada la evidencia documental colectada en el transcurso de las actividades de campo.
2°. ESTABLECER, a los efectos de la aplicación de lo establecido en el Art. 5° inc. k) Último párrafo de la Ley Nº 2157/03, que no será necesario poner a consideración de la Asamblea General de Socios el “detalle analítico”
3°. DISPONER la vigencia inmediata de la presente resolución.
4°. INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
5°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar |