EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Universidad Central del Paraguay, entidad privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136 del 29 de marzo de 1993 “DE UNIVERSIDADES” y en la Ley Nº 1264 del 26 de mayo de 1998 “GENERAL DE EDUCACION”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas
Secretario Parlamentario
Arsenio Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de diciembre de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura |