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LEY N° 3.153/06

QUE CREA LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Créase la Universidad Central del Paraguay, entidad privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136 del 29 de marzo de 1993 “DE UNIVERSIDADES” y en la Ley Nº 1264 del 26 de mayo de 1998 “GENERAL DE EDUCACION”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados

Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores

Zacarías Vera Cárdenas
Secretario Parlamentario

Arsenio Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario

Asunción, 29 de diciembre de 2006

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura

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