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Derogado por:
Decreto Nº 1.164/08 Artículo 6º

RESOLUCIÓN Nº 1.071/06

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 10º DE LA RESOLUCIÓN Nº 452 "POR LA CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS".

Asunción, 21 de julio de 2006

VISTO: La Ley Nº 125/91, Ley Nº 2421/04 y el Artículo 10º la Resolución Nº 452/06 "POR LA CUAL SE ACLARA Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS", y;

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria esta facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que la Resolución mencionada en el visto precedente ha dispuesto el monto desde el cual los Exportadores son obligados a actuar como Agentes de Retención.

Que diversas empresas exportadoras y gremios que nuclean a las mismas; han manifestado las dificultades que acarrea la obligación de retener desde el monto establecido y en especial a ciertos contribuyentes y a fin poder cumplir con las obligaciones inherentes, han solicitado aumentar el monto previsto en el artículo 10º de la Resolución citada.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- MODIFICACIÓN - Modifícase el Art. 10º de la Resolución Nº 452/06 el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 10º.- AGENTES DE RETENCIÓN. EXPORTADORES.- Aclárase que los exportadores designados deberán actuar en todos los casos, independientemente del tipo y valor del bien o servicios adquiridos, como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado en un 100%. Se exceptúan de esta disposición las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a 10 jornales diarios vigentes a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República y los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes."

Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ANDREAS NEUFELS TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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