Asunción, 7de junio de 2006
VISTO: La necesidad de ajustar el procedimiento vigente para contar con disposiciones que le aseguren agilidad y aplicabilidad a los estudios ambientales presentados en el mateo de la Ley Nº 96/92, facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, y
CONSIDERANDO Que la Ley 96/92 establece que la introducción al país de especies de flora exóticas en cualquiera de sus etapas biológicas deberán contar con estudios científicos sobre el impacto ambiental de la introducción (Art. 6°) y establece los criterios de conservación de la flora silvestre (Art. 24).
Que la Ley 253/93 establece en su (Art. 8" inciso h) impedirán que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, habitáis o especies.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaria del Ambiente por Dictamen AJ N° 634/06, de fecha 03 de mayo de 2006 recomienda la consecución de los tramites tendientes a la suscripción de la presente Resolución.
Que de conformidad al Art 18 inc. g) de la Ley No 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones, conferidas por el Art. (8º inc. g) de la Ley N° 1.561/00.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1º.- Establecer en carácter obligatorio la implementación de los siguientes Términos Oficiales de Referencia (TOR),
I. Antecedentes
Indicar todos los estudios existentes hasta la fecha en el sitio, en el país y en el exterior relacionado al proyecto.
Mencionar experiencias de introducción de la/s especié/s en otros países.
II. Justificación
• Indicar que necesidad existe de introducir las especies para este país o para la zona que se desea. Indicar quienes serian los beneficiarios del emprendimiento y sus posibles impactos tanto positivos como negativos.
• Indicar los fines del proyecto (educativo, de producción o de conservación) y especificarlo claramente.
III. Objetivos
• Indicar los objetivos generales y específicos, de manera clara, concreta y puntual.
• Indicar los objetivos cuantificables del proyecto.
VI. Marco legal en el que se desenvolverá el provecto.
• Indicar toda la normativa legal existente que ampararía al proyecte
V. Planificación
• Señalar las metas que se pretende alcanzar
• Indicar las fechas de inicio y fin del proyecto.
• Cronograma de trabajo (cuadro que incluya las actividades versus el tiempo)
• Lisiar las especie/s que se pretendan atojar en el sitio
VI. Ubicación del proyecto
• Ubicación, finca, área biogeografía, descripción del terreno, descripción del sitio de tenencia
• Superficie
• Si el sitio de tenencia se encuentra ubicado en un área urbana se deberán considerar los impactos que el mismo puede producir.
VII. Factores específicos de la especie
• Lisiar la/s especie/s. La lista debe contener los siguientes campos: familia botánica, genero y especie, variedad si corresponde y nombre vulgar Mencionar la cantidad de cada una que se pretendan alojar en el sitio.
Biología de la especie
• Distribución mundial, regional y nacional.
• Descripción de los origines de la/s especie/s a introducirse
• Status de amenazas según diversas fuentes
• Hábito: Si se trata de un árbol, arbusto, liana hierba, epifita u otros.
• Habitat natural: Describir el entorno natural de la especie, como ser el ecosistema donde habita naturalmente
• Tamaño poblacional y tendencias
• Reproducción Factores específicos de reproducción
• Comportamiento que presentan las especies
• Enfermedades que se puedan presentar en la/s especie/s
• Potencial de hibridación con especies nativas
• Riegos de distribución y competición con las especies nativas
• Manejo de la/s especie/s
• Descripción del manejo
• Tratamiento sanitario que se le darán a las especies.
VII. Determinación de los potenciales a impactos:
• Identificación de todos los impactos que cause la introducción de las especie/s como la probabilidad de ocurrencia del impacto, su magnitud, persistencia y reversibilidad, de identificarse los impactos, los mismos debelan ser proyectados en el tiempo (perdida o cambio en la biodiversidad, contaminación genética, riesgo fitosanitarios, plagas)
VIII. Aspectos económicos y financieros
• Aspectos económicos y financieros del proyecto a fin de poder apreciar la rentabilidad del mismo (destino final, calendario de actividades, número de personales empleados, análisis del mercado de los productos, estructura de costos de producción, ingresos. salarios, entrenamiento del personal, gastos operativos e indicadores financieros proyectados (Valor Actualizado Neto, Tasa Interna de Retorno)
IX. Elaboración de un programa de migración y prevención.
• Formular medidas de mitigación para prevenir, reducir o eliminar los impactos negativos, los cuales deben prever como mínimo las medidas de segundad, medidas sanitarias y de mitigación de daños sobre el ambiente.
• Elaboración de un programa de vigilancia. El husmo deberá contempla el cumplimiento de las medidas correctoras y el monitoreo de la introducción de las especies v del manejo de estas.
• Elaboración de un programa de contingencia. El mismo deberá contemplarse en casos de que se produzcan fallas en la predicción de los impactos.
Anexos
Lista de los redactores Mapas, croquis, fotos.
NOTA: El proyecto, en cualquiera de sus estepas podrá ser fiscalizado por las unidades temáticas de la Secretaria del ambiente.
El proyecto deberá ser elaborado por especialistas del tema, debidamente registrados en el RNVS
Una vez presentado el estudio de Evaluación del Impacto Ambiental, y aprobado el mismo, el usuario hará las gestiones pertinentes en la DVS para adecuarse a los requisitos administrativos exigidos en la Ley Nº 96/92 de Vida Silvestre.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar
Ing. Agr. Alfredo Molinas
Secretario-Ejecutivo, Ministro
(nc) |