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Disposiciones relacionadas a patente fiscal de autovhículos:
Ley Nº 2.091/03 Capitulo VII

Ley Nº 2.148/03 Artículo 15º
Decreto Nº 2.939/04 Artículo 2º inc. b)
Decreto Nº 4.369/04
Resolución Nº 51/05

RESOLUCIÓN Nº 11/06

POR LA CUAL SE ESTABLECE TRANSITORIAMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA DE AUTO VEHÍCULOS PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY Nº 2421/04.

Asunción, 6 de enero de 2006

VISTO:

El capítulo IV de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal";

El Decreto 4.369/04 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO IV DE LA LEY N° 2421/2004, "DE LA CREACION DE LA PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA PARA VEHICULOS" Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL PARRAFO 1º DEL ARTICULO 43 DE LA CITADA LEY";

La Resolución SET N° 51/05 "POR LA CUAL SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS VINCULADOS AL CAPITULO IV DE LA LEY N° 2.421/04, DE PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA PARA AUTOVEHICULOS"; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los nuevos delineamientos de la política institucional, se encuentra la de brindar mayor facilidad a los contribuyentes a fin de que los mismos cumplan voluntariamente sus obligaciones tributarias.

Que de conformidad al Decreto Nº 4.369/04, en lo concerniente a vehículos que a la fecha de la vigencia de la Patente Fiscal Extraordinaria de Auto vehículos, ya se encontraban dentro del territorio nacional, su liquidación y pago debe efectivizarse en las Municipalidades conjuntamente con el pago de la patente municipal correspondiente al ejercicio 2006.

Que, los lineamientos administrativos y procedímentales requieren de la suscripción de contratos de prestación de servicios para el cobro del impuesto en cuestión, los cuales aún se encuentran en etapa de negociación y redacción final para su implementación efectiva; y en ese sentido constituye responsabilidad de esta Subsecretaría, la puesta en marcha de un procedimiento transitorio que posibilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en dependencias de la Administración; a partir del inicio del ejercicio fiscal 2006;

Que, dentro de ese contexto resulta conveniente aclarar algunos aspectos vinculados a la aplicación del citado impuesto, establecido en las disposiciones legales de referencia;

POR TANTO;

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
 RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer transitoriamente que la Dirección General de Recaudación de esta Subsecretaría, proceda al cobro de la Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos prevista en la Ley N° 2.421/04, a los contribuyentes afectados, hasta tanto la Administración Tributaria suscriba el contrato de prestación de servicios con los diversos municipios del territorio nacional, para el cobro del referido tributo.

Temas Relacionados:
Consulta a Tributación - Pago de Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículo de rodado que no consta en el listado anexo proveído por la SET.

Artículo 2º.- En la oportunidad que el Contribuyente o su representante legal acuda ante las dependencias de la Administración para el pago del impuesto, el mismo deberá presentar una copia de la escritura de transferencia del vehículo donde se acredite la propiedad o posesión a cualquier título sobre el vehículo afectado, así como las características del mismo.

Asimismo, deberán proceder al llenado del formulario de liquidación para pago, aprobado por la Resolución SET Nº 51/05.

Artículo 3º.- El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo o en cheque cruzado a nombre de la repartición perceptora. No se admitirán cheques de terceros para el pago de la obligación, así como tampoco un cheque para el pago de varias operaciones, debiendo en su caso emitirse un cheque por cada operación en forma independiente.

Artículo 4º.- A los efectos de la liquidación y pago del impuesto, se utilizará el formulario Nº 828 "Comprobante de Pago", el cual servirá como suficiente respaldo del ingreso del citado impuesto. Asimismo, el funcionario encargado de la percepción del monto del impuesto, deberá entregar al contribuyente una copia del citado formulario a los efectos de lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 5º.- Las Municipalidades de la República deberán solicitar a los contribuyentes afectados, en forma previa al pago y otorgamiento de la patente municipal respectiva, la copia del documento respaldatorio en el cual consta el ingreso del impuesto correspondiente ante la Administración Tributaria, ya sea éste el despacho aduanero, en el caso de las importaciones o el formulario Comprobante de Pago N° 828 para los demás casos.

Artículo 6º. - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Andreas Neufeld Toews
Viceministro de Tributación

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