Asunción, 3 de febrero de 2006
VISTO: La presentación realizada por La Dirección de Educación Agraria, (DEA), dependiente del Gabinete de la Viceministra de Agricultura a través de la cual eleva las notas presentadas por las Escuelas Agrícolas de San Pedro y Minga Guazú, donde solicitan autorización para faenamiento de animales Bovinos y Porcinos, (Exp. Nº RO1050009505), y
CONSIDERANDO:
Que el Director de la Escuela Agrícola de San Pedro, por nota E.A.S.P. Nº 143.05 de fecha 24 de noviembre del año 2005, eleva el cronograma de faenamiento correspondiente correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2005.
Que el Director de la Escuela Agrícola de Minga Guazú, por nota de fecha treinta de noviembre del año 2005, solicita el faenamiento de 10 (diez) ganados porcinos de categoría engorde y eleva el calendario de faenamiento para el período lectivo 2005 – 2006.
Que la Asesoría Jurídica del Gabinete de la Viceministra de Agricultura, por Dictamen Nº 49 de fecha 14 de diciembre del año 2005, expresa entre otros: «?Que, conforme al pedido de faenamineto de animales bovinos y porcinos presentados por las Escuelas Agrícolas de San Pedro y Minga Guazú, que serán destinadas para el consumo escolar, cabe decir que se debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Nº 20.132/2003 que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado, que en el Capítulo 6 II. Del Egreso de Semovientes 6.3 dice: Cuando por faenamiento por consumo, subasta pública, donaciones, premios para concursos, robo, muerte por enfermedad, accidentes, permutas o cualquier otra causa que justifique la exclusión de los mismos a los efectos de mantener actualizados los datos. Que, conforme al punto 8.5 deberá labrarse un acta inmediatamente se suceda o se descubra el hecho que motiva una solicitud para dar de baja bienes del Estado y los demás requisitos que dispone el Decreto Nº 20.132/2003».
Que el Gabinete de la Viceministra de Agricultura, se ha expedido en los términos del proveído Nº 2.097 de fecha 20 de diciembre del año 2005.
Que la Dirección de la Asesoría Jurídica, por Dictamen Nº 43 de fecha 23 de enero de 2006, expresa entre otros: «?Que, podría dar curso favorable a lo solicitado siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 20.132/03, referente a Normas y Procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado, que en el Cap. 6, apart. II Del Egreso de Semovientes, Punto 6.3, dispone «Cuando por faenamiento para consumo? o cualquier otra causa que justifique la exclusión de los mismos del inventario, deberán registrarse el egreso de s mismos a ls efectos e mantener actualizados los datos». Numeral 8.5 – Sería base de comprobación un acto que deba levantarse inmediatamente suceda o se descubra el hecho que motiva una solicitud de hoja de bienes del Estado. La misma deberá ser firmada por el encargado o responsable del Departamento de Patrimonio o la sustitutiva de los organismos o entidades y por todos los funcionarios intervinientes.
Que, así mismo deberá tenerse en cuenta el punto 10.5 Bajas de bienes de uso por inservibles, sacrificio o muerte de semovientes.
Que, para próximas peticiones de carácter similar, considerando los cronogramas de faenamiento contenidos en el expediente, se recomienda a las respectivas Direcciones de Escuelas Agrícolas elevar las solicitudes en tiempo y forma a fin de que se emita la Resolución Ministerial concediendo las solicitudes respectivas».
Que el Gabinete de la Viceministra de Agricultura, por proveído Nº 159 de fecha 26 de enero de 2006, solicita la promulgación de la Resolución Ministerial correspondiente.
EL MINISTRO DE AGRICLTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
Art. 1º - Autorízase a la Dirección de Educación Agraria (DEA), dependiente del Gabinete de la Viceministra de Agricultura, proceder al faenamiento de animales bovinos y porcinos para el consumo escolar de las Escuelas Agrícolas de San Pedro y Minga Guazú, conforme a los cronogramas de faenamiento que consta de 2 (dos) páginas, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, y cumplida archívese.
Ricardo Garay
Ministro |