Asunción, 07 de marzo de 2006
VISTO: Lo establecido en la Ley de Cooperativas N° 438/94 y su Reglamento el Decreto N° 14052/96 respecto a la reforma estatutaria, y;
CONSIDERANDO: Que el Art. 21º de la Ley Nº 438/94 dispone que: “Cualquier reforma del estatuto se tramitará bajo el mismo procedimiento establecido para la inscripción de la cooperativa. La reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas”.
Que asimismo, los Artículos 54º y 56º de la citada Ley establecen: El primero, en su inc. a), que: “Es privativo de las asambleas extraordinarias la modificación del estatuto social”; mientras que el segundo, al final: “En las asambleas extraordinarias son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día”.
Que legalmente es necesario verificar el cumplimiento de parte de las cooperativas que solicitan a esta Autoridad de Aplicación la aprobación de las reformas estatutarias, conforme a lo dispuesto por el Art. 55º del Reglamento Nº 14052/96 que preceptúa en un apartado: “...se requerirá del voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los socios presentes en el momento de la votación”.
POR TANTO y de conformidad a las normas enunciadas y al inc. d) del Art. 5° de la Ley Nº 2157/03; en sesión de fecha 07 de marzo de 2006, Acta N° 119; el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º.- Disponer que el Orden del Día de la convocatoria a asamblea extraordinaria para reformar el Estatuto Social, deberá contener los artículos a ser modificados, inclui107 dos en su caso, las supresiones de los mismos.
Art. 2º.- Establecer que los votos deben realizarse en forma pública o secreta, según disponga la Asamblea. La votación pública o abierta podrá hacerse como sigue: 1) a viva voz; 2) levantando las manos los socios habilitados con el respectivo carné o tarjeta identificatoria; 3) por voto marcado, según boletines o escritos, que no significa voto secreto; y, 4) demás formas en que se pueda contabilizar o certificar la mayoría calificada.
La votación secreta tendrá las características propias y sin perjuicio de otros de disponer de la nómina o listado de socios habilitados para votar, urnas y cuarto oscuro.
Art. 3º.- Imponer que en el acta de la asamblea extraordinaria se expresen los votos a favor, en contra y si hubiere, los votos en blanco respecto a la reforma estatutaria, salvo que haya resolución unánime o no haya mociones en contra que obliguen a votar.
Art. 4º.- Establecer que la cooperativa interesada solicite a la Autoridad de Aplicación, la resolución que apruebe la modificación del estatuto social, acompañando un ejemplar del estatuto que incluye los artículos modificados, incluidos o suprimidos y además agregar a la solicitud, la copia del acta de la asamblea extraordinaria dentro del plazo de noventa (90) días posteriores a la fecha de realización del acto asambleario que acordó modificar el estatuto social.
Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.
Art. 5º.- Disponer que la cooperativa interesada proceda a corregir, si del examen del expediente o documentos resultaren defectos de fondo o de forma en su contenido, dentro del término de noventa (90) días a partir de la fecha inserta en la nota u oficio respectivo. Los interesados deberán imprimir los trámites de rigor.
Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.
Art. 6º.- Hacer decaer el derecho de peticionar la reforma estatutaria cuando la presentación se haya hecho en forma extemporánea de acuerdo al plazo regulado en el numeral 4° que precede. Con igual alcance cuando el Consejo de Administración de la cooperativa peticionante no haya procedido a la corrección de los documentos pertinentes en el plazo regulado en el numeral que antecede, por lo cual se responsabilizará solidariamente a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, por el incumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
Art. 7º.- Otorgar un plazo de gracia cuando el vencimiento dispuesto por esta Resolución recayere en día inhábil, por lo cual la solicitud respectiva podrá realizarse al día siguiente inmediato que fuere hábil, en horario de oficina del INCOOP, bajo apercibimiento de aplicar la norma precedente.
Art. 8º.- Comunicar a las cooperativas y cumplida archivar.
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