Asunción, 25 de Setiembre de 2006
VISTO: La Ley N° 1535/99 "De la Administración Financiera del Estado"; el Decreto N° 13245/01 "Por el cual se reglamenta la Auditoria General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado", y el Decreto 1249/03, "Por el cual se aprueba la reglamentación del régimen de control y evaluación de la Administración Financiera del Estado"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley N° 1535/99 establece, entre otras cosas, que la Auditoria General del Poder Ejecutivo tendrá a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorias Internas Institucionales.
Que el Artículo 7o del Decreto N° 13245/01 dispone que la Auditoria General del Poder Ejecutivo deberá coordinar, supervisar y evaluar técnica y funcionalmente a las Auditorias Internas Institucionales, estableciendo las recomendaciones para fortalecer su funcionamiento y mejor desempeño, entre las que se encuentran la planificación anual de los trabajos.
Que el Artículo 16 del Decreto N° 1249/03 menciona "es competencia del responsable de la Auditoria Interna Institucional preparar el proyecto del plan de trabajo anual, el que deberá estar a disposición de la máxima autoridad antes del 1 de octubre de cada año". Y el Artículo 17.- " El plan de trabajo anual de la Auditoría Interna Institucional deberá estar aprobado y puesto en conocimiento de la Auditoría General del Poder Ejecutivo a más tardar el 1 de noviembre de cada año calendario." Que, por consiguiente, es necesario establecer el formato de documentos para la presentación del Plan Anual de Trabajo; del Cronograma Anual de Trabajo; de los Informes Trimestrales
(Síntesis Ejecutiva), de los Informes Semestrales y de Seguimiento a los Informes emitidos, que permitan evaluar y realizar el seguimiento correspondiente a la planificación y ejecución de las tareas hechas por las Auditorías Internas Institucionales en cada Ejercicio Fiscal.
POR LO TANTO, en uso de sus facultades legales,
EL AUDITOR GENERAL DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar los formatos para la presentación de los siguientes informes por las Auditorias Internas Institucionales:
- Plan Anual de Trabajo
- Cronograma Anual de Trabajo
- Informes Trimestrales (Síntesis Ejecutiva)
- Seguimiento a Informes Emitidos
- Informes Semestrales
Los mismos deberán contener las informaciones solicitadas en el formato anexo y que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- El Plan y Cronograma Anual de Trabajo deberán estar aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la Institución, cuya copia deberá ser remitida a la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- El Plan Anual y Cronograma Anual de Trabajo, los Informes Trimestrales y Semestrales, Seguimiento a los Informes Emitidos presentarse también en medios magnéticos.
Art. 4º.- El Plan Anual y el Cronograma Anual de Trabajo deberán estar acompañados de una Introducción, donde se describirán:
a. Diagnóstico de la Unidad de Auditoría Interna (Nómina de Auditores y personal administrativo de la Unidad, aclarando el grado académico de cada uno, equipamientos mobiliarios e informáticos con que cuenta la Unidad).
b. Evaluación del Sistema de Control Interno de la Institución, determinando las tres áreas de mayor riesgo.
Art. 5º.- Los Informes de las Auditorías Internas Institucionales (ordinarios y extraordinarios), deberán estar numerados correlativamente e incluidos en los Informes Trimestrales (Síntesis Ejecutiva) que se remiten a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, debidamente firmados por el responsable de la Unidad, sea este Director o Jefe.
Art. 6º.- Las Auditorías Internas Institucionales, deberán remitir semestralmente a la Auditoría General del Poder Ejecutivo el seguimiento a las recomendaciones emitidas en los Informes Trimestrales (Síntesis Ejecutiva) concluidos durante el semestre, donde se informaran las medidas correctivas o preventivas ejecutadas o a ejecutarse en los casos que se observaron debilidades.
Art. 7º.- Las Auditorías Internas Institucionales remitirán a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, copias de los Informes de Auditoría Externa, ya sean estos de Auditoría Financiera, de Gestión, Informática o Especiales.
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y Archivar.
Alberto Cabrera Villalba
Director Gral. Auditoría del Poder Ejecutivo
Presidencia de la República
Cinthia Noemí Ortiz Escurra
Secretaria
Auditoría General del Poder Ejecutivo
Presidencia de la República
Ver anexo
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