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RESOLUCIÓN N° 1.834/06

POR LA CUAL SE RECONOCE EL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA RESERVA DE LOS RECURSOS MANEJADOS EN ÑU GUAZÚ.

Asunción, 18 de setiembre de 2006

Vista: La necesidad de contar con procedimientos para contar con disposiciones que aseguren agilidad y aplicabilidad a los proyectos de manejo de viveros de flora nativa y exótica en el marco de la Ley Nº 96/92, facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, y;

Considerando:

Que la Ley 96/92 en su Artículo 8º inc. k) Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la vida silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones.

Que la Ley 96/92 en su Artículo establece que para la protección y conservación de la flora silvestre serán considerados los siguientes criterios: inc. d) La restricción de su tráfico y comercialización.

Que la Ley 96/92 en su Artículo 32º expresa que: «Quedan restringidos los derechos de dominio privado sobre la flora silvestre por razón del interés social y científico de su protección y conservación. Nadie podrá explotar industrial ni comercialmente la flora silvestre sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Que la Ley 96/92 en su Artículo 33º establece que: «La Autoridad de Aplicación concederá autorizaciones para la colección, explotación, comercialización, tránsito, importación, exportación y reexportación de elementos de la flora silvestre, sea en carácter permanente u ocasional, con base en estudios científicos y atendiendo a lo dispuesto por los convenios internacionales vigentes».

Que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente, por dictamen A.J Nº 1143/06, con los argumentos expuestos no pone reparo para la firma de la presente resolución.

Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley Nº 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, conferidas por el Art. 18º inc. g) de la Ley 1561/00.

El Secretario Ejecutivo de la SecretarIa del Ambiente

Resuelve:

Art. 1º - Establecer en carácter obligatorio la implementación de la estructura básica para los proyectos de manejo de viveros de flora nativa y exótica que se encuentran a continuación.

Parte I: Introducción.

- Proporcionar el enfoque del proyecto y el ámbito de acción.

Parte II: Justificación

- Indicar quiénes serían los beneficiarios del emprendimiento y sus posibles impactos tanto positivos como negativos. Indicar los fines del proyecto (educativo, de producción o de conservación) y especificarlo claramente.

Parte III: Marco legal en el que se desenvolverá el proyecto.

Parte V: Ubicación del proyecto.

- Ubicación, área biogeográfica, descripción del terreno, descripción del sitio de tenencia.

- Describir los cuerpos de agua y afluentes

- Superficie

- Si el sitio de tenencia se encuentra ubicado en un área urbana se deberán considerar los impactos que el mismo puede producir.

Parte VI: Factores específicos de la especie y procedencia.

- Listar las especies y el número que se alejarán en el sitio (nombre vulgar y científico).

- Describir la procedencia de las especies nativas que formarían parte del vivero.

Parte VII: Establecimiento del vivero

- Diseño del vivero. Describir toda lo concerniente a la instalación, estructura, parcelas, cajoneras, semilleros e invernaderos.

Parte VIII: Manejo y operación del vivero.

- Indicar todas las actividades propias del manejo como ser la preparación del sustrato, el tipo de producción: si se hará a raíz desnuda, en macetas, o por trasplante, los tipos de macetas, el riego, los abonados, como así también las maquinarias y aperos específicos para las actividades viverísticas.

Plan de Reproducción:

Propagación de plantas. Tipos de reproducción (Multiplicación sexual o asexual). Características. Ventajas y desventajas de uno u otro tipo de propagación. Técnicas de propagación.

Multiplicación por semilla. Características. Producción de semillas. Recolección y selección de semillas. Conservación de semillas. Latencia de semillas. Acondicionamiento para la germinación. Factores que afectan a la germinación de las semillas.

Producción y crianza de plantas de semillas. Semilleros. Siembra. Repicados y trasplantes. Cuidados posteriores.

Multiplicación asexual. Planta cloral. Métodos de multiplicación.

Multiplicación por estaca. Características. Tipos de estacas. Técnicas de realización. Razones del uso de la estaca. Materiales y medios empleados.

Multiplicación por acodo. Características. Tipo de acodo. Técnicas de realización. Razones del uso del acodo. Materiales y medios empleados.

Multiplicación por injerto. Características. Razones del uso del injerto.

Cronograma de actividades: Indicar todas las actividades a ser realizadas en el sitio de manera mensual, responsables e indicadores de verificación.

Parte IX: Determinación de los potenciales impactos.

- Identificación de todos los impactos que cause la introducción de las especies en el ambiente; estos impactos deberán ser proyectados en el tiempo y se deberá realizar en base a matrices apropiadas.

Parte X: Aspectos económicos y financieros.

- Aspectos económicos y financieros del proyecto a fin de poder apreciar la rentabilidad del mismo (destino final, calendario de actividades, número de personales empleados, estructura de costos de producción y entrenamiento del personal),

Parte XI: Elaboración de un programa de mitigación y prevención.

- Formular medidas de mitigación para prevenir, reducir o eliminar los impactos negativos sobre el ambiente.

Parte XII: Anexos

- Lista de los redactores

- Mapas, cartas topográficas, croquis y fotos. La señalización en los mapas o cartas topográficas pueden estar realizados a escala 1:50.000 o inclusive a mayor escala, señalando el lugar donde se asienta el vivero.

Nota:

El proyecto, en cualquiera de sus etapas podrá ser fiscalizado por las unidades de la Secretaría del Ambiente.

El proyecto deberá ser elaborado por especialistas del tema. El nombre de consultor que obtenga el trabajo deberá figurar en el documento y ser especialista, además deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Vida Silvestre.

Este documento deberá ser entregado en dos pliegos completos. Uno de ellos quedará en la DVS y el informe deberá estar foliado y firmado por él o los consultores y el proponente.

Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Ing. Agr. Alfredo Molinas
Secretario Ejecutivo, Ministro

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