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RESOLUCIÓN N° 2.243/06

“POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL LISTADO DE LAS ESPECIES PROTEGIDAS DE LA VIDA SILVESTRE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN – DEROGACIÓN DE LA RES 701/96 Y 59/04".

Asunción, 15 de noviembre de 2006

VISTO: La necesidad de elaborar un listado de las especies de protegidas de la Vida Silvestre en peligro de extinción y el informe técnico de la Dirección de Vida Silvestre N° 006/06.

CONSIDERANDO: Que la Ley 1.561/00 que crea el Sistema Nacional de Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación, de la Ley 96/92 "Vida Silvestre".

Que el Art. 4° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece Se declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la Vida Silvestre.

Que, el Art.8° inc. A) de la Ley 96/92 de "Vida Silvestre" establece: Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre, el inc g) establece otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de cuestiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente y el inc j) Elaborar listados de especies protegidas, de las especies susceptibles de ser apropiadas y de las especies clasificadas como plagas.

Que el Art. 27° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece: Se protegerá y conservarán con regulaciones específicas, aquellas especies definidas en el artículo 26° que se desarrollen en ambientes restringidos o hábitat muy alterados por el hombre.

Que el Art.32° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece: Quedan restringidos los derechos de dominio privado sobre la flora silvestre, por razón de interés social y científico de su protección y conservación. Nadie podrá explotar industrial ni comercialmente la flora sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Que, el Art. 33° de la Ley 96/92 "De vida Silvestre" establece: La Autoridad de Aplicación concederá autorizaciones para la colección, explotación, comercialización, tránsito, importación, exportación y reexportación de elementos de la flora silvestre, sea de carácter permanente u ocasional, con base en estudios científicos y atendiendo a lo dispuesto por los convenios internacionales.

Que, el Art. 34° de la Ley 96/92 "De vida Silvestre" establece: Para la protección y conservación de la fauna silvestre, se tendrá en cuenta lo establecido y aplicable que se hallan en peligro de extinción o en proceso de disminución de su población.

Que, la Dirección de Vida Silvestre ha elaborado el listado a que se hace referencia la presente resolución, producto de un taller realizado en el presente año en el cual se obtuvieron los criterios y que el mismo cuenta con la revisión de los especialistas que han participado del mencionado taller.

Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 1620/06 con los argumentos expuestos no encuentra objeción en la suscripción de la misma.

Que, de conformidad al Art. 18° de la Ley N° 561/2000 establece que es atribución del Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.

POR TANTO, en su uso de sus atribuciones.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRATARIA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

Texto original de la Resolución N° 2.243/06
Nueva redacción dada por el Art. 1 de la Resolución Nª 2.531/06
Art. 1°.- Establecer el Listado de las Especies en peligro de extinción: son las especies que no podrán ser explotados ni industrial ni comercialmente; y cuyo incumplimiento se halla sancionado por el Art., 6° de la Ley 716/96 con pena de uno a cinco años de penitenciaria, el comiso de los elementos utilizados y multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales legales para actividades diversas no especificadas.
Art. 1º.- Establecer que las especies en peligro en extinción son aquellas que no podrán ser explotadas ni industriales ni comercialmente, a excepción de aquellas especies que provienen de planes de manejos aprobados por la Autoridad competente y que cuentan con sus correspondientes Licencias Ambientales.

Art. 2°.- El listado de las especies en Peligro de Extinción se halla en el anexo 1de esta resolución.

Art. 3°.- Dejar sin efecto la Resolución DPNVS N° 701 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 1996 Y la Resolución SEAM N° 59/04 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2004.

Art. 4°:Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.

Especies de Flora Nativa en Peligro de Extinción- Paraguay


FAMILIA

NOMBRE CIENTIFICO

NOMBRE COMÚN

1

ANACARDIACEA

Astronium balansive

Urunde'y picha'i

2

APOCYNACEAE

Aspidosperana polymeuron

Peroba, yvyra ro'mi, palo rosa

3

APOCYNACEAE

Peltasies stenodentiflorus

4

APOCYNACEAE

Rhodocalyx rocandifolius

5

APOCYNACEAE

Rauvolfia sellowit

Kirandy ro, kino, kina, quina de monte

6

ARAUCARIACEAE

Araucaria angustifolia

Kari'y, pino paraná

7

ARECACEAE

Attalea guaranitica

8

ARECACEAE

Bactris Glaacexcens

9

ARECACEAE

Batia campicola

10

ARECACEAE

Batia campylospotha

11

ARECACEAE

Batia exertispodia

12

ARECACEAE

Batia marmorii

13

ARECACEAE

Euterpe edidis

Palmito, jeruty, jejy'y

14

ARECACEAE

Trithrinax brasiliensis

15

ASTERACEAE

Baccharís isabelae

16

ASTERACEAE

Stevia rebaudíana

Ka'a he'e, asuka, cira ka'a

Ing. Agr. Alfredo Molinas
Secretario Ejecutivo, Ministro

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