Asunción, 23 mayo de 2006
VISTO: la Ley N° 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES".
El Decreto N° 7412/06, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2748/05, "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSBLES".
La Resolución N° 952/04, "POR LA CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN N° 153/99, Y SE ESTABLECE HASTA EN 18% EL PORCENTAJE DE MEZCLA DEL ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS DE HASTA 95 OCTANOS"; y
CONSIDERANDO: que, el Artículo Art. 14°, inciso b) del Decreto N° 7412/06 establece, por razones de interés nacional, la mezcla del Etanol Absoluto con las gasolinas, excepto la de aviación y la gasolina de 97 octanos como mínimo, a ser comercializadas en el territorio de la República, en una proporción a ser determinada por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio, según la producción efectiva y competitiva del etanol absoluto.
Que los informes recabados por la Dirección General de Combustibles de este Ministerio, según Memorándum D.G.C. N° 169/06, garantizan la suficiente producción de alcohol absoluto en el periodo de la zafra año 2006, para su mezcla con las gasolinas.
Que la Dirección General de Asuntos Legales, a través del Memorándum D.G.A.L. N° 100/06, ha dado su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1º.- Establecer, a partir de la fecha, la mezcla del etanol absoluto en un porcentaje hasta el 24% (Veinte y cuatro por ciento) en volumen con las gasolinas de 85 octanos.
Art. 2º.- Establecer, a partir de la fecha, la mezcla del etanol absoluto en un porcentaje hasta el 18% (Dieciocho por ciento) en volumen con las gasolinas de 95 octanos.
Art. 3º.- Derogar la Resolución N° 952 de fecha 24 de diciembre de 2004.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Raúl Vera Bogado
Ministerio Industria y Comercio
(nc) |