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RESOLUCIÓN Nº 2.531/06

“POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION Nº 2.243 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006 ´´POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL LISTADO DE LAS ESPECIES PROTEGIDAS DE LA VIDA SILVESTRE EN PELIGRO DE EXTINCION´´.

Asunción, 19 de diciembre de 2006

VISTO: La nota presentada por la federación Paraguaya de Madereros – FEPAMA, de fecha 13 de diciembre de 2006, y,

CONSIDERADO: Que, en la misma solicitan aclaración sobre el alcance de la prohibición de explotación industrial y comercial de las especies explotadas de nuestro país.

Que, la ley 1.561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", en su Art. 12° establece que la Secretaría del ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguiente: inc. g) "coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales".

Que, de conformidad al Art.18 inc g) de la Ley 1.561/00, establece que "Es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento".

POR TANTO, en uso de sus atribuciones.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

Art.1°: Modificar parcialmente la Resolución N° 2.243 de fecha 15 de noviembre de 2006, quedando de la siguiente manera:

Donde dice:

Establecer el listado de las especies en peligro de extinción son las especies que no podrán ser explotadas ni industrial ni comercialmente, y cuyo incumplimiento se halla sancionado por el Art.6° de la Ley N° 716/96 con pena de uno a cinco años de penitenciaría, el comiso de los elementos utilizados y multa de 500 (quinientos) a mil (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.

Debe decir:

Establecer que las especies en peligro en extinción son aquellas que no podrán ser explotadas ni industriales ni comercialmente, a excepción de aquellas especies que provienen de planes de manejos aprobados por la Autoridad competente y que cuentan con sus correspondientes Licencias Ambientales.

Art. 2°: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

Ing. Agr. Alfredo Molinas
Secretario Ejecutivo, Ministro

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