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RESOLUCION Nº 312/06

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º, 11º, 15º, 18º y el Anexo "C" DE LA RESOLUCIÓN Nº 233 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2005 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS, LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES QUE ESTAN SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONFORME AL ARTICULO 28º INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES".

Asunción, 6 de diciembre de 2006

VISTO: La Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", y,

La Resolución Nº 233 de fecha 11 de octubre de 2005 de la SEPRELAD "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS, LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONFORME AL ARTÍCULO 28° INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", y

El Acta Nº 7/06 de Reunión de fecha 17 de agosto de 2006 del Consejo de la SEPRELAD,

CONSIDERANDO: Que, en la referida Reunión el Consejo ha resuelto modificar los artículos 4o, 5o, 6o, 11°, 15° 18° y él Anexo "C" DE LA RESOLUCIÓN Nº 233 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2005 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS, LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES QUE ESTAN SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONFORME AL ARTICULO 28º INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES", y

Que, conforme a lo establecido en el artículo 28° de Ley Nº 1015/97 la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes, y,

Que, el Estado Paraguayo se encuentra abocado en un proceso de formalización del sistema financiero y económico nacional, y en ese afán dictar las medidas preventivas, conducentes a ello, conforme a las Leyes Nºs. 16/90 y 2298/03, respectivamente, y

Que, resulta de suma relevancia actualizar la Resolución Nº 233 de fecha 11 de octubre de 2005, "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS, LAS CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES QUE ESTAN SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONFORME AL ARTICULO 28º INCISO 1º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES" a fin de mejorar las medidas para la prevención y el control del lavado de dinero o bienes que rijan a las entidades que están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y,

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:

Art. 1º.- Modificanse los Artículos 4º, 5º, 6º, 11º, 15º, 18º y el Anexo "C" de la Resolución N° 233 de fecha 11 de octubre de 2005, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º - MEDIDAS DE VERIFICACIÓN

Las instituciones deberán establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos.

El procedimiento de verificación deberá contener como mínimo:

a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determinen la verdadera identidad de cada cliente establecido u ocasional y de aquellos que actúan en su nombre;
b) Medidas razonables para verificar el propósito y la naturaleza de la relación comercial con el cliente establecido;
c) Medidas y controles que permitan el monitoreo de todas las operaciones realizadas por los clientes establecidos durante todo el curso de la relación comercial con la institución, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo sean compatibles con lo que la misma sabe del cliente.
d) Medidas para mantener actualizado y vigente los registros de los clientes ocasionales y establecidos.
e) Medidas razonables para verificar e identificar relaciones comerciales y operaciones con personas de países que no aplican o aplican de manera insuficiente los sistemas de prevención del lavado de dinero o bienes. (Consulta con la lista de OFAC)"

Serán aplicables estas medidas para los casos de clientes que perciban el Pago de sus salarios como funcionarios públicos o personas contratadas por el Estado y entidades privadas, a través de los servicios de las instituciones, cuando las operaciones superen los diez mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas, o de las que se pudiere inferir que fueron fraccionadas en varias con el fin de eludir las obligaciones de identificación, registro y reporte, subsistiendo las obligaciones señaladas en la Ley Nº 1015/97.

"ARTÍCULO 5º - REQUISITOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN

1) CLIENTES ESTABLECIDOS

Para la identificación de los clientes establecidos, las instituciones deberán requerir los originales y retener copias de las siguientes documentaciones:

1.a) Personas jurídicas

a) Registro Único del Contribuyente (R.U.C.);
b) Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones;
c) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del consejo de administración;
d) Detalle actualizado de los representantes legales;
e) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones;
f) Inscripción en le registro del comerciante y/o de otra actividad económica;
g) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país;
h) Informes confidenciales;
i) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes;
j) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y,
k) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.

1.b) Personas físicas

a) Cédula de identidad civil o pasaporte policial;
b) En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válida sólo para ciudadanos de países miembros del MERCOSUR y Chile.
En todos los otros casos se requerirá pasaporte.
c) En el caso de extranjeros residentes, se solicitará además el Certificado de Admisión Permanente o Temporaria;
d) Referencias bancarias, comerciales y personales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes;
e) Identificación del negocio o actividades principales del cliente, a través de la declaración jurada de bienes, con las documentaciones que respalden la misma, tales como certificados de empleos; y,
f) Otro documento que la entidad determine, según sus políticas vigentes.
g) Para las personas físicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.

Cuando los clientes informen a las instituciones que actúan en nombre de terceros; o que las instituciones, por diversas razones, tengan dudas de que el cliente no está actuando por cuenta propia, deberá exigir la identificación del mandante o los mandantes, conforme a los requisitos establecidos en los incisos 1.a) y 1.b) del presente artículo.

2) CLIENTES OCASIONALES

En los casos de clientes ocasionales, como procedimiento de identificación las instituciones deberán solicitar el original de la cédula de identidad o pasaporte."

"ARTÍCULO 6º - CUESTIONES ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN

1) Personas expuestas políticamente

En relación a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, así como a las personas y compañías relacionadas con ellas, las instituciones, además de implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia señaladas en el artículo 5º de este reglamento, deberán:

a) Contar con sistemas de gestión de riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero;
b) Obtener la aprobación por la máxima autoridad legalmente constituida en el país de la institución para establecer relaciones comerciales con esos clientes;
c) Tomar medidas razonables para determinar cuál es el origen de los fondos; y
d) Llevar a cabo una vigilancia permanente más exhaustiva de la relación comercial.

2) Corresponsalías del exterior

En lo que se refiere a las relaciones de corresponsalías bancarias del exterior y otras similares, las instituciones, además de aplicar las medidas sobre procedimiento de debida diligencia señaladas en el anexo C de esta resolución, deberán en concordancia a las políticas internacionales:

a) Reunir información suficiente sobre un banco representado o similar que le permita conocer sus negocios, tales como: información sobre la gerencia del banco representado o similar, sus actividades comerciales principales, su ubicación; y la situación de la regulación y supervisión bancaria o similar en el país del banco representado o similar;
b) Tener la documentación que avale que los bancos representados o similares cuentan con políticas y procedimientos instalados para la lucha contra el lavado de dinero o bienes del banco representado o similar;
c) Obtener la aprobación por la máxima autoridad legalmente constituida en el país de la institución para iniciar nuevas relaciones de corresponsalía; y,
d) Con relación a las cuentas de transferencias de pagos a otras plazas, tener la convicción que el banco representado o similar ha verificado la identidad y ha realizado el procedimiento de debida diligencia constante de los clientes que tienen acceso a las cuentas del banco representado o similar y que están en condiciones de suministrar los datos u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

5) Bancos pantalla:

Ninguna institución podrá establecer o mantener relaciones de banca corresponsal con bancos pantalla, además deberán contar con la declaración jurada de que las instituciones financieras representadas de un país extranjero no permiten el uso de sus cuentas por parte de bancos pantalla."

ARTÍCULO 11º - REGISTRO ESPECIAL DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS

Las instituciones deberán registrar cada transferencia recibida y transmitida, que contendrán como mínimo la siguiente información cuando esté disponible, de acuerdo a la información exigida acordes a las prácticas y estándares internacionales:

1) Transferencia u orden de pago transmitida

a) Nombre, dirección, teléfono, número de cédula de identidad civil o pasaporte de la persona Ordenante y de la que gestiona la orden de pago o transferencia;
b) Número de cuenta, si los fondos son debitados de una cuenta habilitada en la institución financiera Ordenante;
c) Monto de la orden de pago o transferencia;
d) La fecha en que se efectuó la orden de pago o transferencia;
e) Instrucciones incluidas en la orden de pago o transferencia por parte de la persona Ordenante de la transacción;
f) Identidad de la institución financiera beneficiaría; y,
g) Nombre, dirección, número de cuenta de la persona beneficiaría.

2) Transferencia u orden de pago recibida

a) Nombre de la persona Ordenante de la orden de pago o transferencia;
b) Identidad de la entidad financiera ordenante;
c) Monto de la orden de pago o transferencia;
d) La fecha en que se efectuó la orden de pago o transferencia;
e) Instrucciones incluidas en la orden de pago o transferencia por parte de la persona Ordenante de la transacción;
f) Nombre, dirección, teléfono, número de cédula de identidad civil o pasaporte de la persona beneficiaría de la orden de pago o transferencia;
g) El número de cuenta, si los fondos son acreditados a una cuenta habilitada en la institución financiera beneficiaría; y,
h) Si los fondos en vez de ser depositados a la cuenta de la persona beneficiaría son desembolsados en efectivo, cheque de gerencia o por medio de otro instrumento monetario, la institución financiera beneficiaría debe identificar la forma de pago efectuada.
i) Si la persona beneficiaría no es un cliente establecido de la institución financiera beneficiaría se debería proceder a la identificación del mismo de acuerdo al inciso 2 del Artículo Nº 5 del presente reglamento."

"ARTÍCULO 15º - REPORTE DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE DIVISAS

Las instituciones deberán reportar a la SEPRELAD:

a) Un resumen consolidado por países y tipo de moneda, del total de las transferencias electrónicas verificadas, de acuerdo a las normas dictadas en la reglamentación exigida por el Banco Central del Paraguay.

Estas informaciones, deberán ser remitidas en forma automática de manera mensual y dentro de los diez (10) primeros días del mes calendario."

"ARTÍCULO 18º IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO.

a) Registro de identificación de los clientes ya establecidos

En los casos de clientes ya establecidos, las instituciones, tendrán hasta el 15 de enero de 2007, para concluir con lo requerido en los artículos 4, 5 y 6 de esta reglamentación.
En los casos de clientes respecto a los cuales no ha sido posible obtener la información requerida, dentro del plazo otorgado en el presente artículo, las instituciones deberán obtener la autorización de la máxima autoridad legalmente constituida en el país de la misma para seguir operando con dichos clientes hasta tanto no completen la información.

b) Reportes de transacciones

La obligación de efectuar los reportes exigidos en la presente reglamentación, empezará a regir a partir de los 3 meses de la sanción de la presente resolución, exceptuando el reporte de operaciones sospechosas (ROS) cuya implementación es inmediata.

c) Las disposiciones restantes tendrán vigencia inmediata."

"ANEXO C"

CUESTIONARIO A CORRESPONSALES - ANTI MONEY LAUNDERING

Nombre completo del Corresponsal:
País:
Fecha de Envío:

1 - Datos de la Entidad Financiera

CUESTIONARIO

SI

NO

1.1

Composición Accionaria Mayoritaria

Nombre / Porcentaje

 

 

1.2

¿Poseen dentro de la Constitución Accionaria alguna Entidad Financiera, Bancaria de Fondos, Fideicomiso, de Seguros u otros similares? ¿En caso afirmativo, cuáles?

1.3

Fecha de Constitución de la Entidad Bancaria Corresponsal

 

 

1.4

¿La Entidad mantiene presencia física en el país de constitución o es filial regulada de una institución financiera que posee presencia física en el país?

2 - Datos del País donde opera la Entidad Financiera

CUESTIONARIO

SI

NO

2.1

Nombrar el Órgano Supervisor Local que autoriza a la Entidad a operar.

 

 

2.2

¿Ha establecido el país, leyes para Prevenir el Lavado de Dinero?

3 - Política para la Prevención del Lavado de Dinero y otros Activos.

CUESTIONARIO

SI

NO

3.1

¿La Entidad posee Políticas escritas y/o procedimientos internos que determinen la aplicación de controles para la prevención del Lavado de Dinero?

3.2

¿Posee un área específica que desarrolle los controles de estos procedimientos?

3.3

¿Posee un Oficial de Cumplimiento / Oficial Anti Money Laundering? Nombre:
Título:
Departamento:
Dirección Completa:
Teléfono:
Fax:
E-mail:

3.4

¿Contempla Programas de Capacitación para sus empleados?

 

 

3.5

¿Posee establecido un sistema de revisión por parte de Auditoría Interna para testar el cumplimiento de políticas, procedimientos y controles para la prevención del Lavado de Dinero?

3.6

¿Posee Auditoría Externa para evaluación del cumplimiento de políticas, procedimientos y controles para la prevención del Lavado de Dinero? Nombrar la firma Auditora:

3.7

¿La Entidad realiza procedimientos de debida diligencia constante de los clientes y están en condiciones de suministrar los datos u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes?

3.8

¿La Entidad posee procedimientos establecidos para detectar actividades inusuales de su base de clientes?

Certifico bajo declaración jurada que la información contenida en este Cuestionario es completa y correcta, y que estoy autorizado a completar esta información en nombre de: __________________(completar el nombre de la Institución)

_________________________________________________________
Nombre:
Título: _________________________________________________________
Firma: _________________________________________________________

Remitir a: Banco

Art. 2º. Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MARÍA IBAÑEZ
Ministro
Presidente de la SEPRELAD

MIEMBROS:

LIC. HUGO C. IBARRA, Ministro Secretario Ejecutivo de la SENAD
LIC. EDGAR LEGUIZAMÓN, Superintendente de Bancos
DR. JORGE LUIS SCHREINER, Presidente Comisión Nacional de Valores
LIC. VENICIO ADOLFO SÁNCHEZ, Miembro del Directorio del Banco Central del Paraguay
Crio. Gral. Director FIDEL A. ISASA PALACIOS, Comandante Interino Policía Nacional

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