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RESOLUCIÓN Nº 413/06

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1334/2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 856/2000 DE ARANCELES PARA INCLUIR LOS SISTEMAS RADIOELÉCTRICOS DE ÁREA LOCAL (RLAN).

Asunción, 3 de abril de 2006

VISTO: La modificación de la Resolución Nº 1333/2005, que establece las Normas Técnicas para RLAN; La necesidad de adecuar la Tabla B22 de la Resolución 1334/2006, que se refiere a las disposiciones para el pago de aranceles por el uso del espectro radioeléctrico para los Sistemas RLAN; El Interno DNH Nº 002/2006, del 29 de marzo de 2006, por el que el Departamento de Normalización y Homologación de la Gerencia Técnica, presenta el proyecto de modificación de las Normas Técnicas de Sistemas para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) y por consiguiente la modificación de la Tabla B22 de la Resolución 1334/2006; La providencia de la Gerencia Técnica del 30 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO: La Resolución Nº 1334/05, por la cual se modifica la Resolución Nº 856/2000 de Aranceles para incluir los Sistemas Radioeléctricos de Área Local (RLAN);

El Interno presentado por el Departamento de Normalización y Homologación de la Gerencia Técnica, por el que se presenta la Propuesta de modificación de la Norma Técnica para las redes RLAN;

Que es necesaria la adecuación de la Tabla B22, para el pago de aranceles por el uso del Espectro Radioeléctrico para los Sistemas RLAN.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 3 de abril de 2006, Acta Nº 12/2006, y de conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

Art. 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 1334/O5, por la cual se modifica la Resolución Nº 856/2000 de Aranceles para incluir los Sistemas Radioeléctricos de Área Local (RLAN), que quedará redactado de la siguiente manera:

TABLA B22

SISTEMAS PARA REDES RADIOELÉCTRICAS DE ÁREA LOCAL (RLAN)

SERVICIO G D B K
Topología punto a punto, bandas:
2400 - 2483,5 MHz (EE-FH) 1 1/75 75 0,20
2400 - 2483,5 MHz (EE-DS / OFDM) 1 1/20 20 0,20
5725 - 5850 MHz (EE-FH) 1 1/75 75 0,18
5725 - 5850 MHz (EE-DS / modulación digital) 1 1/20 20 0,18
Estación Central (EC) y Estación Repetidora (RPT) de sistemas con topología punto a multipunto del servicio fijo y del servicio móvil, bandas:
2400 - 2483,5 MHz (EE-FH) 1 1/75 75 1,6
2400 - 2483,5 MHz (EE-DS / OFDM) 1 1/20 20 1,6
5150 - 5250 MHZ 1 1/20 20 1,3
5250 - 5350 MHz 1 1/20 20 1,3
5470 - 5725 MHz 1 1/20 20 1,3
5725 - 5850 MHz (EE-FH) 1 1/75 75 1,3
5725 - 5850 MHz (EE-DS / modulación digital) 1 1/20 20 1,3

OBSERVACIONES:

1. El ancho de banda B está dado en MHz. Es el ancho total de la banda donde pueden operar los sistemas típicos, no se refiere a ancho de banda ocupado por la emisión de los equipos.

2. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. (Potencia isotrópica radiada equivalente) menor o igual a 10 mW, 0 < p.i.r.e. << 10 mW, no requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y no abonarán arancel por uso de espectro radioeléctrico.

3. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e, mayor a 10 mW y menor o igual a 200 mW, 10 mW < p.i.r.e. <<200 mW, utilizados en recintos cerrados (interiores), requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y abonarán en concepto de arancel por uso de espectro radioeléctrico un monto igual al 10% del salario mínimo. Para uso en exteriores, si la Norma Técnica respectiva lo permite, se utilizarán los valores establecidos en la Tabla B22.

4. Las estaciones radioeléctricas, configuraciones punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e, mayor a 200 mW y menor o igual a los límites fijados en las Normas, 200 mW < p.i.r.e. << límites fijados en las Normas, requerirán de Autorización administrativa de CONATEL y abonarán en concepto de arancel por uso de espectro radioeléctrico según los siguientes criterios:

- Para los enlaces punto a punto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a cada una de las estaciones (ZP) componentes del sistema de radiocomunicaciones.

- Para los sistemas en configuración punto a multipunto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la estación central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT) - (las que tendrán asignado su ZP correspondiente), por cada antena (apertura máxima de 60°). Igual procedimiento se hará para las EC y RPT del servicio Móvil.

5. Para estaciones ubicadas fuera del área metropolitana de Asunción (Asunción, Luque, Mariano R. Alonso, Fdo. de la Mora, Villa Elisa, San Lorenzo, Capiatá, Lambaré), del área metropolitana de Ciudad del Este (Ciudad del Este, Hernandarias, Pdte. Franco y Minga Guazú), y del área de Encarnación, se aplicará una reducción del 50% al valor del factor K. Esto no es aplicable a las estaciones de baja potencia (indoor).

Art. 2º.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ING. JORGE PAVETTI

Presidente del Directorio

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